REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 19 de Agosto de 2011.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-14647

AUTO FUNDADO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL COPP).

Corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad dictada en Audiencia de Presentación celebrada el día 18/08/2011, en la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a solicitud de la Fiscalía Auxiliar de sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a dictar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra de los imputados PEDRO ANTONIO SAAVEDRA, titular de la cedula de identidad Nº 7.461.122, de 52 años, de oficio agricultor, domiciliado en la calle 4 con carrera 4, nº de casa 515, a 5 casas de la bodega de los chinos, barrio jose feliz Ribas, teléfono: 0426.955.0976. Se deja constancia que de la revisión del sistema Juris 2000 el mismo NO presenta otras causas y RODOLFO PEREZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.123.473, de 42 años, de oficio obrero, domiciliado en curariguita, sector calabozo, casa de barro, teléfono: 0416.756.3599. Se deja constancia que de la revisión del sistema Juris 2000 el mismo NO presenta otras causas, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en los siguientes términos:
En fecha 17/08/2011, se recibe Escrito, la cual riela al folio 01 del presente asunto, procedente de la Fiscalía Auxiliar de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, contentivo de solicitud de presentación de imputado.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Iniciada la celebración de la Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 17/08/2011 según Acta que riela en autos, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
Se concedió el Derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara quien narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la Aprehensión de los ciudadanos PEDRO ANTONIO SAAVEDRA, titular de la cedula de identidad Nº 7.461.122y y RODOLFO PEREZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.123.473, por funcionarios adscritos al Destacamento de Comando Rurales de la Guardia Nacional, a quien se le imputa la presunta comisión del delito DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articuló 277 del código penal; razón por la cual solicito mantener la Precalificación Jurídica impuesta y declarar con lugar la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicitó que el presente caso se siga por la vía del Procedimiento Abreviado establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada treinta (30) días.
Los Imputados una vez impuesta del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público; manifestaron de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción, y cada uno por su cuenta, lo siguiente: “No voy a declarar”
Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA y la misma expone: solicito se siga por el procedimiento abreviado y le sea impuesta una medida de conformidad con el numeral 9ª del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos, se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articuló 277 del código penal, sin embargo se hace necesaria la revisión de las actas que conforman la presente causa tales como:
• Escrito de fecha 17/08/2011, el cual riela al folio 01 del presente asunto, suscrito por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara donde conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela coloca a disposición de este Tribunal a los ciudadanos PEDRO ANTONIO SAAVEDRA, titular de la cedula de identidad Nº 7.461.122y y RODOLFO PEREZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.123.473, por concurrir los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al haber sido aprehendido en la presunta comisión del DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articuló 277 del código penal.
• Acta de Investigación Policial de fecha 16/08/2011 por funcionarios adscritos al Destacamento de Comando Rurales de la Guardia Nacional, quienes dejan constancia del modo tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos.
• Registros de Cadenas de Custodia._

En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos mencionadas anteriormente y a la celebración de la Audiencia de Presentación. A juicio de este Tribunal, en este asunto se acredita, tal y como lo señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la existencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita; señalado por la fiscalía del Ministerio Público DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articuló 277 del código penal, que se infiere de lo plasmado en las actas policiales y las actas de Registro de

En consecuencia y a objeto de legalizar la detención de los Imputados PEDRO ANTONIO SAAVEDRA, titular de la cedula de identidad Nº 7.461.122y y RODOLFO PEREZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.123.473, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se deduce para quien juzga, la relación de causalidad entre el delito cuyos hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articuló 277 del código penal, y la supuesta autora, por lo que su Precalificación Jurídica y aprehensión se califica como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Sin embargo, y en relación a la medida de coerción personal, considera suficiente y procedente, conformidad a lo establecido en el encabezado del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la imposición de la Medida de Cautelar Sustitutiva de conformidad del artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones del tribunal. Así se decide.
Asimismo, se observa la solicitud fiscal en relación del Procedimiento Abreviado establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando este tribunal las necesarias diligencias a los fines de determinar la responsabilidad penal, lo declara con lugar y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA:
PRIMERO: Mantener la Precalificación Jurídica impuesta y procedente la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado up supra identificado, PEDRO ANTONIO SAAVEDRA, titular de la cedula de identidad Nº 7.461.122 y RODOLFO PEREZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.123.473 por la presunta comisión del delito DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articuló 277 del código penal. SEGUNDO: Proseguir el trámite del presente asunto por la vía del Procedimiento Abreviado establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: se impone Medida de Cautelar Sustitutiva de conformidad del articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones del tribunal para los ciudadanos imputados PEDRO ANTONIO SAAVEDRA, titular de la cedula de identidad Nº 7.461.122y y RODOLFO PEREZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.123.473 como presuntos autores del delito DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articuló 277 del código penal.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 19 días del mes de Agosto de 2011.
JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA