Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado ABSALON RINCON PORRAS, de nacionalidad Colombiana, natural de San Pablo Corregimiento de Municipio de Tiorama al Norte de Santander, Repúbica de Colombia, fecha de nacimiento: 23/12/1977, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero Agrícola, Cédula de ciudadanía Colombiana N° 13.379.131, hijo de Maria Eugenia Porras y José Antonio Rincón (D), y con residencia en Cabimas, Invasión las delicias, cerca de la parada las delicias, calle sin numero, casa sin numero, Teléfono: 0426-666.08.65, Municipio Cabimas, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 de.....