En virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación cada treinta días y prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal, a favor del imputado EBERT ENRIQUE VILLALOBOS, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo-Estado Zulia, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.128.232, de estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de Alexander Enrique Rubio y Janeth Margarita Villalobos , y residenciado en el Barrio Maria Concepción Palacios, Calle 123, Nro A-16 detrás del restaurant las laritas sector circunvalación uno, por la presunta comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 45.....