Vista la solicitud interpuesta por REINALDO COLMENARES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.683.672, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de apoderado Judicial del Ciudadano PEDRO FERNANDEZ MARTINEZ PEÑALVER, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual requieren la entrega de Vehículo: PLACAS: 773-RAP, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF15B14884, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, MARCA: FORD, MODELO: F-150; AÑO: 1981; COLOR: AZUL; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK - UP, USO: CARGA; el cual se encuentra a la Orden de la fiscalía Undécima del Ministerio Público, este Tribunal para decidir observa, del contenido de las actas que conforman la presente causa que corren insertos en actas los siguientes elementos que acreditan propiedad e interés legítimo del solicitante :
1. Oficio 7232, de fecha 02 de Julio de 2003, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se informa a este despacho que en el sistema de información policial el vehículo no se encuentra solicitado y al consultar el enlace Setra registra como propietario: CADAFE.
2. Certificado de registro de vehículo el cual al ser sometido a la revisión en cuanto a dígitos ocultos resultó corresponderse con el ORIGINAL
3. Experticia de Reconocimiento en la cual se arrojaron los resultados siguientes: serial de carrocería: SUPLANTADO; placas body: ALTERADO Y SUPLANTADO; serial dash panel: DESINCORPORADO; serial de chasis: ORIGINAL
4. Poder Especial otorgado por PEDRO FERNANDO MARTINEZ PEÑALVER al Ciudadano REINALDO COLMENARES para la venta del vehículo
5. Documento de compra – venta mediante el cual RICARDO FERNANDEZ en nombre de su representada la Empresa recuperadora vehicular vende a PEDRO FERNANDO MARTINEZ PEÑALVER el vehículo hoy solicitado
6. Documento de compra – venta mediante el cual JUAN DE DIOS OSORIO GARCIA en su carácter de presidente de la compañía ELEORIENTE vende a la Empresa recuperadora vehicular, representada por DONATO LUIS RODRIGUEZ.
Observa quien aquí decide, que se trata de un vehículo adquirido de buena fe, ahora bien, en cuanto a los resultados de la experticia practicadas al vehículo se observa que fue sorprendido ya que le fue puesto de manifiesto experticia practicada al vehículo de la cual no se arrojaba ningún resultado negativo.
Esta sentenciadora observa claramente que el solicitante se trata de un comprador de buena fe, quien canalizo todos los trámites pertinentes para la adquisición del mismo, además de que el vehículo por el requerido no se encuentra solicitado ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Es preciso traer a colación el contenido de la decisión dispuesta en Jurisprudencia de la Sala Constitucional, de fecha 13 de Agosto de 2001, del Magistrado ponente ANTONIO GARCIA GARCIA, en la cual, se expone que:
“a quien habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietario o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme alas reglas del criterio nacional. Por ello considera la sala, que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”.
Estos hechos a Juicio de esta Sentenciadora hacen considerar que lo Ajustado a Derecho es ordenar la ENTREGA MATERIAL (en calidad de Depósito) del vehículo supra identificado al ciudadano PEDRO FERNANDEZ MARTINEZ PEÑALVER, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho vehículo deberá ser presentado ante éste Despacho cada 3 meses, y el mismo sólo será para el uso y disfrute del solicitante, no podrá de manera alguna enajenarlo, venderlo, darlo en garantía o depósito. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL en calidad de Depósito del vehículo de las siguientes características: PLACAS: 773-RAP, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF15B14884, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, MARCA: FORD, MODELO: F-150; AÑO: 1981; COLOR: AZUL; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK - UP, USO: CARGA; al ciudadano PEDRO FERNANDEZ MARTINEZ PEÑALVER, de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo presentarlo ante este Despacho cada 3 meses. Se ordena librar oficio al Estacionamiento MARACAIBO a los fines de hacer entrega del mismo. Regístrese, Notifíquese y remítase en su debida oportunidad. CUMPLASE.
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