PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al reo JESUS ALBERTO URBANO GOMEZ, es la de CUATRO (04) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, y dicho penado ha estado detenido desde el día 21-04-2000 al 15-05-2000 y desde el 16-05-00 al 24-10-02, lapso en el cual estuvo bajo presentación ante la Oficina de Alguacilazgo, al otorgársele una medida cautelar sustitutiva de libertad, la cual se le computa como pena cumplida al verificarse dichas presentaciones antes de la última reforma del código Orgánico Procesal Penal y desde el 25-10-02 hasta el 05-06-03, ya que a partir de esta fecha este Tribunal le concedió un local ad-hoc por el lapso de treinta (30) días, a los fines de practicar intervención quirúrgica, al presentar dicho penado “varicocele izquierda”, según apreciación de la Medicatura Forense de este estado, la cual no se ha realizado hasta la presente fecha, tiempo este que no se tomara en cuenta para descontar de la pena impuesta, al estar expresamente prohibido p.....