REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
LA ASUNCION, DIECINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL TRES
193° y 144°
Vista la solicitud de la parte demandante en la cual solicita la aclaratoria de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09-06-2003, este Tribunal, para no causar dificultad en su cumplimiento declara que fueron designados ante la referida sentencia tres (03) expertos los cuales presentaron el cálculo de las Alicuotas pagadas más los intereses de mora de los recibos de Condominio entre junio de 1999 y octubre de 1999, a las fechas del pago, así como también las alícuotas a pagar e intereses de mora de los recibos de Condominio emitidos entre Noviembre de 1999 y Septiembre del 2001 y en esa oportunidad habiendo sido nombrados por cada una de las partes un experto, ellas no hicieron ningún tipo de observación al monto definitivo señalado por los mismos en su debida oportunidad por lo cual es inoportuno y extemporáneo tratar que los montos señalados sean diferentes después de que ha habido un fallo de este Tribunal e igualmente señala este Tribunal que las cantidades demandadas están depositadas en este Tribunal desde el día 13-06-02, el monto definitivo está indicado en la referida sentencia.- Ahora bien vista la Apelación interpuesta por la parte demandante contra la sentencia de este Tribunal de fecha 09-06-03 se oye libremente dicha apelación.- En consecuencia, remítase original de este expediente al Juzgado Distribuidor Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de su Distribución y una vez distribuido el mismo, al Tribunal que le corresponda conozca de la referida Apelación.- Líbrese Oficio.-
El Juez Temporal,
Dr .Vicente Ordaz Villarroel.-
El Secretario,
Br. Alfredo José Rodríguez Figueroa.-
En esta misma fecha, Diecinueve de Agosto del Dos Mil Tres, se envió el Expediente N° 784/01, con Oficio N° 2940-298, al Juzgado Distribuidor Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, constante de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO (398) folios útiles, el Cuaderno Principal y el Cuaderno de Medidas constante de TRES (3) folios útiles tal como está ordenado en el auto anterior.- Conste.-
El Secretario,
Br. Alfredo José Rodríguez Figueroa.-
La Asunción, 19 de Agosto del 2003
193° y 144°
2940-298.-
Ciudadano
Juez Distribuidor Segundo de Primera
Instancia en lo Civil y Mercantil del
Estado Nueva Esparta
SU DESPACHO.-
Anexo al presente Oficio constante de constante de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO (398) folios útiles el Cuaderno Principal y el Cuaderno de Medidas constante de TRES (3) folios útiles, remito a usted el Expediente N° 784/01, contentivo del Juicio seguido por ante este Tribunal por CONDOMINIO “LAS TERRAZAS” contra el ciudadano MARCO ANTONIO CARPIO SALAS por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), a los fines de que una vez Distribuido el mismo y el Tribunal que le corresponda conozca de la Apelación interpuesta por los Apoderados de la parte Actora en el presente juicio contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 09.06-2003.-
Remisión que le hago a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-
JUEZ TEMPORAL
Anexo: Lo indicado
EXP N° 784/01