REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 19 de agosto del 2003.
1 93º y 144º
Revisada la anterior solicitud del penado Kane Frank Michael, de nacionalidad británica, titular del pasaporte nro. P-024031924, mediante la cual solicita la conmutación del resto de la pena que le queda por cumplir en confinamiento, este juzgador para decidir, observa:
Kane Frank Michael, fue sentenciado a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por el suprimido juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Espata, al encontrarlo culpable de la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Según cómputo de ejecución de pena emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Kane Frank Michael tiene cumplida más de las tres cuartas partes de la pena impuesta, razón por la cual, solicitó la conversión del resto de la pena en confinamiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal.
El confinamiento obliga al penado, según el artículo 20, primer aparte, del Código Sustantivo Penal, a comprobar estar cumpliendo la sentencia y mientras dure la condena, a presentarse a la Jefatura Civil del Municipio con la frecuencia que el Jefe Civil indique, la cual no podrá ser más de una vez cada día, ni menos de una vez por semana. Para ello aportó la siguiente dirección: Calle 4, N°: 4-42, cerca de la estación de policía, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, la cual dista a más de cien kilómetros del lugar donde se cometió el delito, consignando a su vez, certificación de antecedentes penales y constancia de buena conducta.
Como se observa, la pena de confinamiento consistiría en la obligación impuesta al reo, de residir, durante el tiempo que le queda por cumplir, el cual es de un (01) año, tres (03) meses y veintiocho (28) días, en la dirección indicada por él, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, debiéndose presentar, en la forma expuesta, ante la Autoridad Civil de aquel Municipio.
Es cierto que todos tenemos derecho a transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, sin más limitaciones que las establecidas en la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pero el caso de Kane Frank Michael, por ser extranjero sentenciado a cumplir la pena de 10 años de prisión por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, obliga a este juzgador a darle un tratamiento distinto de los acordados a otros penados por la comisión del mismo delito, a saber:
En primer lugar, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, serán penas accesorias a las señaladas en dicha ley, la expulsión del territorio nacional, si se trata de extranjeros, después de cumplida la pena, significando ello que, deberán tomarse todas las medidas del caso para que el reo sea trasladado, a puerto o sitio fronterizo por donde debe hacérsele salir del territorio nacional.
En segundo lugar, acordarle la conversión del resto de la pena en confinamiento a Kane Frank Michael, sería un contrasentido, pues la sola presencia de él en las calles en ejercicio de su derecho al libre tránsito por el territorio nacional, resultaría limitado por las disposiciones establecidas en la ley, así:
Según lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley de Extranjeros, el extranjero que haya ingresado al país en calidad de turista no podrá permanecer en él por más de seis meses y es considerado extranjero turista el que ingresa al país con fines exclusivos de recreo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 ejusdem.
Si Kane Frank Michael, ingresó al país como turista, según se observa al folio trece (13), primera pieza, de la presente causa y fue detenido en fecha 12 de diciembre de 1996, resulta evidente que el lapso de los seis meses al que se hizo mención se encuentra fenecido, siendo que la conversión de la pena que le queda por cumplir en confinamiento comprometería la seguridad y el orden público interno, por tratarse de un extranjero en situación ilegal en nuestro país.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley, niega la solicitud de confinamiento, en los términos expuestos.
Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia del presente auto.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Maijolet Rojas
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado,
La Secretaria
Maijolet Rojas
C: 760
CC: archivo.
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