PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por profesionales del derecho CARLOS RAMÓN FUENMAYOR FERRER y JORGE LUIS URDANETA MONROY, actuando en carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Septuagésimo Quinto (75°) Nacional del Ministerio Público.
SEGUNDO: NULIDAD ABSOLUTA de la decisión de fecha 25 de enero de 2019, dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por violación del debido proceso.
TERCERO: ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que se encontraba antes de dictada la decisión aquí anulada, por lo que debe la Instancia pronunciarse ante la solicitud efectuada por ANA MAGALYS UZCATEGUI, tomando en consideración las observaciones aquí efectuadas, referidas al debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aras de garantizar la respuesta correspondiente tal y como lo reza el artículo 26 ejusde.....