es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Con lugar la solicitud incoada por la ciudadana REDY VILLAMEDIANA, venezolana, mayor de edad, titular del pasaporte Nro. V-14.730.020, en beneficio de la adolescente IDENTIDA OMITIDA CONFORME A LA LEY, de Doce (12) años de edad. SEGUNDO: AUTORIZA a la ciudadana REDY VILLAMEDIANA plenamente identificada para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte de la Adolescente IDENTIDA OMITIDA CONFORME A LA LEY, de Doce (12) años de edad. LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entrégue.....