REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001316

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por el ciudadano Jairo R. Marcano H.,titular de la cedula de identidad Nº V-13.425.332 actuando en su carácter de Defensor de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Mariño, con ocasión al convenio suscrito en la fecha de 09 de Julio de 2012, por los ciudadanos Frankling Enrique Martínez Meneiro y Maileeng del Valle Rosas Martínez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.896.272 y V-14.055.338, respectivamente, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quedando fijado de la siguiente manera: “Obligación de Manutención: El padre se compromete a pasarle a su hija anteriormente identificada la cantidad DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), Quincenales lo que sumara un Total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, en Dinero en efectivo hasta que la madre aperture una Cuenta Bancaria en beneficio de la niña. Los Gastos por Médicos, Medicinas, Vestimenta, Calzado, Deportes, Educación, Cultura, recreación será de un Cincuenta por Ciento (50%) entre los padres, un Bono de Navidad de DOS BOLIVARES (Bs. 2000,00) (Ropa y Juguete)...” “Régimen de Convivencia Familiar: Se acordó que el padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar, Los días Domingos en un horario de las 09:00 a.m. hasta los Lunes a las 07:00 a.m. respetando el padre los derechos y deberes que asisten a su hija establecidas en la LOPNNA. Las épocas de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y decembrinas (24y 25 de Diciembre la madre y 31 y 01 Enero el padre) serán alternadas En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Carmen Milano Vásquez

La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora Lamus




CMV/mnu