REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°

ASUNTO: OP02-J-2012-001202

En el día de hoy, jueves 19 de Julio de 2012, siendo las diez y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 26.842.055, asistido del Defensor Público Primero de Protección, Doctor Yldegar José García Gallipole, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL para contraer matrimonio con el ciudadano JOSUE ENRIQUE MORENO LINARES, titular de la cédula de identidad número 27.280.464. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Alexander Rada. Se constató la presencia de la Dra. Carmen Cueto, Fiscal VIII del Ministerio Público, así como la presencia del Dr. Yldegar García, Defensor Público del solicitante. NO habiéndose constatado la presencia de la solicitante, se concede media de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado dicha comparecencia, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez. A tal efecto, expone el Dr. Yldegar García, defensor público de la solicitante: Es el caso que llame a la solicitante pero no logre comunicación. Es todo. Dada la NO COMPARECENCIA de los interesados, y atendiendo el contenido del artículo 514 de la citada Ley Especial, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, debe forzosamente declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.842.055, dada su no comparecencia a la audiencia, y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,

Dra. Carmen Milano Vásquez.



El Defensor Público Primero
Dr. Yldegar García,






La Fiscal VIII (A) del Ministerio Público,
Dra. Carmen Cueto








La Secretaria,