Dentro de esos quince (15) días de despacho se celebró el acto de nombramiento de expertos, al que comparecieron ambas partes, e igualmente se notificó a los expertos de la designación realizada; siendo entonces, que a partir de ese momento, cesaron las cargas de las partes para con la evacuación de la experticia, y pasaron a recaer sobre los expertos que realizarían la misma, los cuales tenían el deber de prestar el juramento de ley en la oportunidad correspondiente, y presentar el informe conforme a derecho.
Sin embargo, es el caso que dos de los tres expertos designados, dentro del tiempo hábil, solicitaron una prórroga de diez (10) días de despacho de dicho lapso para la realización de la experticia encomendada, y siendo que para ese momento el experto de la parte demandada, no había podido prestar el juramento de ley por no haberse aperturado para ese momento la oportunidad legal correspondiente; considera este Tribunal que de conformidad con los artículos 460 y 461 del Código.....