Exp. No. 43.978/ymf
PARTE ACTORA: HERNAN URDANETA Y MARÍA MARACHLI
PARTE DEMANDADA: CLAUDIO ROLDÁN





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA:
Maracaibo, 19 de julio de 2.010
200º y 151º
Visto los anteriores escritos presentados en fecha 08 y 16 de junio de 2010, y diligencia de fecha 10 de junio del presente año, suscritos por la ciudadana MARÍA ROSA MARACHLI PUCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.818.358, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos del De Cujus PAUL NAIM MARACHLI ASBATI, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NORA BRACHO MONZANT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.26.643, donde solicita a este Tribunal proceda y dictar sentencia en la presente causa y se ordene la entrega material del inmueble a la parte actora.
Es por lo que esta jurisdicente considera pertinente antes de resolver lo solicitado realizar las siguientes consideraciones:
De un análisis exhaustivo efectuado a las actas procesales que forman la presente causa, observa esta sentenciadora que en fecha 06 de febrero de 2007, este Tribunal dictó sentencia en el presente caso, declarando inadmisible la presente demanda, la cual fue revocada tal como se evidencia de la decisión proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17 de julio de 2007, constatándose en su dispositivo lo siguiente:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por los ciudadanos HERMAN URDANETA URDANETA y MARÍA ROSA MARACHLI PUCHE, actuando ésta última en nombre propio y en representación de los co-herederos del de cujus ciudadano PAÚL NAIM MARACHLI ASBATI, contra el ciudadano CLAUDIO RAMÓN ROLDÁN, se declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por los ciudadanos HERMAN URDANETA URDANETA y MARÍA ROSA MARCHLI PUCHE, actuando ésta última en nombre propio y en nombre y representación de los co-herederos del causante, por intermedio de su apoderado judicial abogado HUMBERTO GARCÍA ALVARADO, contra sentencia de fecha 6 de febrero de 2007, proferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia de fecha 6 de febrero de 2007, dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
TERCERO: SE ADMITE la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por ciudadanos HERMAN URDANETA URDANETA y MARÍA ROSA MARACHLI PUCHE, actuando ésta última en nombre propio y en representación de los co-herederos del causante ciudadano PAÚL NAIM MARACHLI ASBATI, contra el ciudadano CLAUDIO RAMÓN ROLDÁN, de conformidad con los términos expresados en el presente fallo.
CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO instaurada por los ciudadanos HERMAN URDANETA URDANETA y MARÍA ROSA MARACHLI PUCHE, actuando ésta última en nombre propio y en representación de los co-herederos del de cujus ciudadano PAÚL NAIM MARACHLI ASBATI, contra el ciudadano CLAUDIO RAMÓN ROLDÁN, condenándose al demandado al pago de los cánones de arrendamiento correspondientes desde el mes de febrero de 2005, adicionado a los intereses moratorios que se originen calculados a la rata del uno por ciento 1% mensual, y la indemnización convenida por concepto de cláusula penal, todo ello hasta que quede definitivamente firme la sentencia a dictarse en la presente causa.
QUINTO: SE ORDENA la realización de experticia complementaria del fallo a practicarse por un solo perito, a los fines de la determinación de las sumas condenadas a pagar, dentro de los parámetros establecidos en el presente dispositivo.
De tal manera, que se puede constatar del dispositivo explanado en la sentencia ut supra señalada que el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia decidiendo el fondo de la controversia en la presente causa.
Ahora bien, en caso que las partes intervinientes en el presente proceso se consideraran afectados por el referido fallo, estos debieron ejercer los recursos legales correspondientes, para así hacer valer sus derechos constitucionales.
Es por lo que esta operadora de justicia considera necesario evocar el contenido del artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“Artículo 272. Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ello o que la ley expresamente lo permita”.
En razón de los argumentos antes explanados y por cuanto en la presente causa se dictó el fallo correspondiente sobre el fondo de la controversia, y habiendo transcurrido las oportunidades establecidas en la ley a las partes para ejercer los recursos correspondientes, sin haber sido estos ejercidos, se evidencia que la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, adquirió el carácter de cosa juzgada, en consecuencia este órgano jurisdiccional NIEGA los pedimentos formulados por la parte actora ciudadana MARÍA ROSA MARACHLI PUCHE, anteriormente identificada por ser contrario a derecho.- ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ:

DRA. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
LA SECRETARIA:


ABOG. LAURIBEL RONDON ROMERO

En la misma fecha quedó registrado bajo el No. 2583.2010 del libro respectivo de resoluciones.
LA SECRETARIA:


ABOG. LAURIBEL RONDON ROMERO