Solicitud Nº 6.683
Sentencia: Nº 154 (Separación de Cuerpos).
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, en la misma fecha de hoy se ordenó dar entrada y numerar para luego resolver lo conducente por auto separado.
Acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos GUSTAVO DAVID ARAUJO ARAUJO y MILAGROS COROMOTO NÚÑEZ PAREDES, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-16.365.236 y V-17.005.102, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio LUCXY HERNÁNDEZ, con inscrito en el Inpreabogado bajo No. 52.282, solicitando la Separación de Cuerpos de Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 762 del Código de Procedimiento Civil; alegando los solicitantes haber contraído matrimonio civil por ante el Registrador Civil de Cabimas del Estado Zulia, el día 28 de noviembre de 2008, fijando su domicilio conyugal en el Sector Concordia, Calle Colombia, Nº 1955-A, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Que en diciembre de 2009 la vida conyugal fue interrumpida y hasta la presente fecha no haya habido reconciliación por lo que hay una ruptura prolongada y definitiva. Que de su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
Los solicitantes en mención, consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio; y 2) Copia simple de sus cédulas de identidad.
Al respecto es importante traer a colación lo que dispone el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, así:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2º Si optan por la separación de bienes.
3º La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero.- Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo.- La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación”.-
Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos, GUSTAVO DAVID ARAUJO ARAUJO y MILAGROS COROMOTO NÚÑEZ PAREDES, ambos ya identificados. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil diez. AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.
En la misma fecha anterior siendo las diez y catorce minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.
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