En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación de autos presentado por la abogada en ejercicio MARIANELA CANGA DE CASAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.409, con el carácter de defensora privada de los ciudadanos GUSTAVO RODOLFO PINEDA FERNÁNDEZ, ELOI SEGUNDO GONZÁLEZ y ALEXIS JOSÉ ROMERO TROCONIS, contra la Decisión N° 1239-09 (sic), dictada en fecha dos (02) de Marzo de 2010, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual entre otras pronunciamientos, admitió la acusación presentada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, en contra de los referidos ciudadanos, y de los ciudadanos GUILLERMO RAMÓN VALBUENA MOLINA, LEONEL ENRIQUE SOCORRO PARRAGA, ADELSO JOS.....