declara:
a) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio requerida por los ciudadanos NESTOR LUIS NAVARRO MUÑOZ y MONICA DEL CARMEN CHOURIO BRACHO, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el día veintidós (22) de Mayo de mil novecientos noventa y tres (1.993), como consta de copia certificada del acta de matrimonio No. 188, expedida por la mencionada autoridad.
c) LIQUIDADA la comunidad conyugal en los términos establecido por los solicitantes en el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-