República Bolivariana de Venezuela






En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2

EXPEDIENTE Nº: 7611
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (VISITAS)
PARTES: MANUEL RAFAEL PRIETO CAMPOS Y
VANESSA JOSEFINA RINCON VALECILLOS
A FAVOR DE LA NIÑA: VALENTINA DE LOS AGELES PRIETO RINCON

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos MANUEL RAFAEL PRIETO CAMPOS Y VANESSA JOSEFINA RINCON VALECILLOS, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-16.846.255 y V-15.938.980 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Visita de la niña: VALENTINA DE LOS AGELES PRIETO RINCON

Ahora bien, ante la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo égida de la Fiscal Trigésimo Segunda Abogada ANDREINA GONZALEZ RIVERA, las partes en fecha 13 de Diciembre de 2006, autocompusieron para un arreglo sobre el Régimen de Visita de la niña en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• La visita serán para el progenitor de la niña, quien podrá compartir con la niña pudiendo retirar en el hogar materno en cualquier día de la semana de lunes a viernes de dos de la tarde (2.00 p.m.) y retornarla el mismo día a las seis de la tarde (6.00 p.m.), así como los días sábados y domingos la podrá retirar a las diez de la mañana (10.00 am) y retornarla a las cuatro (4.00 p.m.).
• El progenitor podrá compartir con la niña siempre y cuando no coincidan sus horas de descanso o recreación.
• El disfrute de los asuetos de carnaval, la niña podrá compartir con sus progenitores de por mitad, quienes acordaron oportunamente la fecha de disfrute para cada uno. El día de los padres y cumpleaños del padre lo compartirá la niña con su padre y el día de las madres y cumpleaños de la madre lo compartirá la niña con su niña.
• El día del niño y cumpleaños de la niña será compartido por ambos progenitores debiendo los padres acordar oportunamente el horario de disfrute para cada uno.
• En vacaciones escolares podrá la niña compartir con sus padres de por mitad.
• En época de navidad a partir del presente año, la niña disfrutara de por mitad los días festivos, los días 24 y 31 de diciembre podrá compartir la niña con ambos progenitores, así como también podrán acordar oportunamente los días de disfrute para cada uno; pero estas fechas serán alternadas por los progenitores durante los años venideros, ello con la finalidad que ambos progenitores puedan relacionarse equitativamente con su hija y proporcionarle el afecto.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Visitas. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños y los adolescentes tienen el derecho a ser visitados, por el padre que no posea la guarda, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños y adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que la niña puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, hay tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior del niño y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos MANUEL RAFAEL PRIETO CAMPOS Y VANESSA JOSEFINA RINCON VALECILLOS, han acordado un Régimen de Visitas a favor de la niña VALENTINA DE LOS AGELES PRIETO RINCON, que es en beneficio para la misma, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MANUEL RAFAEL PRIETO CAMPOS Y VANESSA JOSEFINA RINCON VALECILLOS, realizaron un convenimiento sobre el Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, y así se declara.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


La Juez, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez


En la misma fecha se registró el anterior fallo bajo el Nº 332, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de Convenimientos llevado por este Tribunal.

La Secretaria,

Abog. Militza Martínez
IHP/am*