Declara INADMISIBLE POR INFUNDADA, la recusación interpuesta en fecha 07 de julio de 2022, por los abogados en ejercicio FERNANDO RAMÓN LOSSADA URRIBARRI y MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA, en su carácter de abogados defensores de los ciudadanos IRMA HERRERA MORÁN DE BRITO, EDUARDO HERRERA MORÁN, y ODOARDO JOSÉ BRITO ARREAZA, en la causa seguida en su contra, por la presunta comisión de los delitos de HURTO DE HERENCIA y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 451 último aparte y 286 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUÍS HERRERA MACHADO y EL ESTADO VENEZOLANO, incidencia que plantearon en contra de la abogada YAKELIN COROMOTO DOMINGUEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia Estadal en Funciones del Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y con el criterio proferido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justici.....