Con los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestades Jurisdiccionales atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia en el juicio que por DIVORCIO, sigue el ciudadano NELSON ENRIQUE DELGADO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.783.998, en contra de la ciudadana YOSELIN BEATRIZ ATENCIO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-23.270.392. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN del señalado proceso. ASÍ SE DECIDE.-
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo.
No hay condenatoria de costas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.