Por todas y cada una de las razones que anteceden, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello téngase a al ciudadano FRANCESCO MARIO CAPIA MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.092.050, como nacido en esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, en fecha 12 de Enero de 1977, siendo hijo de los ciudadanos BOLIVIA ESPERANZA MORALES DE CAPIA y VICENZO CAPIA COTUÑO, extranjeros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-1004060 y E-683.647.
Envíese copia certificada de la sentencia firme y debidamente ejecutoriada al Director de Registro Civil del Municipio Maturín y al Registrador Principal del Estado.....