En cuanto a lo solicitado por la ciudadana ALEXANDRA JOSE QUINTANILLO REVEROL, sobre la ratificación de su pedimento de fecha dieciséis (16) de octubre de 2008, el Tribunal de la revisión efectuada a la pieza de medidas a la que se refiere la diligencia bajo estudio, observa que la misma deviene de información requerida tanto a la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA) y al BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., a la empresa PDVSA, en relación al destino de cantidades de dinero correspondiente a los meses de diciembre de 2004, primera quincena de enero de 2005, que debieron ser retenidas por la empresa antes mencionada, en base al treinta y tres por ciento (33%) ; la segunda quincena de enero de 2005, febrero y marzo de 2006, que debieron ser calculadas en virtud de la reducción de la medida decretada, a un veinticinco por ciento (25%), así como el destino de las cantidades de dinero correspondiente a los meses de enero a agosto de 2006, así como otros conceptos y a la entidad bancaria.....