Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado en fecha quince (15) de junio de 2009, entre el profesional del derecho, ciudadano LUIS MANUEL AÑEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana LISBETH CHIQUINQUIRÁ CACERES MORILLO, plenamente identificados en autos, por una parte y por la otra, el profesional del derecho, ciudadano WILLIAM LEAL VIELMA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano FRANCISCO JOSÉ CEDEÑO SÁNCHEZ, ambos antes identificados. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.