REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 2006-09.
Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.-

Recibida la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y sus recaudos, presentada por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA GUERRA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.740.249 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana ANA PEREZ CORDERO, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 56.901. La solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado en fecha 15 de marzo de 1.975 entre los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA GUERRA DE PEREZ y ENRIQUE ANTONIO PEREZ CORDERO por ante la Jefatura Civil de la parroquia Cacique Mara de Maracaibo del Estado Zulia, signada con el No. 269, expedida por el Concejo Municipal de Maracaibo, Oficina de Archivo Municipal de Maracaibo en fecha 22 de abril de 2.009; 2) copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana NAIBELIN KARELIS PEREZ GUERRA; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NAIBELIN KARELIS PEREZ GUERRA, signada con el No. 2367, año 1976, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 13 de mayo de 2.009; 4) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana NIRAYITH COROMOTO PEREZ GUERRA; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NIRAYITH COROMOTO PEREZ GUERRA, signada con el No. 571, año 1980, Libro No. 2, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Estado Zulia, en fecha 12 de mayo de 2.009; 6) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana NAILIBETH KARINA PEREZ GUERRA; 7) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NAILIBETH KARINA PEREZ GUERRA, signada con el No. 1647, año 1983, Libro No. 6, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Estado Zulia, en fecha 13 de mayo de 2.009; 8) Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, ciudadana MIRIAN JOSEFINA GUERRA DE PEREZ; 9) Copia simple de la partida de nacimiento de la solicitante, ciudadana MIRIAM JOSEFINA GUERRA DE PEREZ, signada con el No. 609, emanada del Registro Civil del Municipio Trujillo; 10) Copia fotostática de la cédula de identidad del de cujus ENRIQUE ANTONIO PEREZ CORDERO; 11) Copia certificada de acta de defunción del de cujus ENRIQUE ANTONIO PEREZ CORDERO, signada con el No. 341, año 2009, Libro No. 1, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Estado Zulia, en fecha 12 de mayo de 2.009; 12) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la solicitante, ciudadana MIRIAN JOSEFINA GUERRA DE PEREZ, signada con el No. 609, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Cristóbal Mendoza del Distrito y Estado Miranda, de fecha 25 de julio 1.960; y 13) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado en fecha 15 de marzo de 1.975 entre los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA GUERRA DE PEREZ y ENRIQUE ANTONIO PEREZ CORDERO, signada con el No. 269, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia en fecha 26 de mayo de 2.009.
Ahora bien, alega la solicitante, ciudadana MIRIAN JOSEFINA GUERRA DE PEREZ, plenamente identificada en actas, que al efectuarse el asiento de su acta de matrimonio en los libros correspondientes, se incurrió en el error material de suscribir su nombre como “MIRIAM”, es decir, con la letra “M” al final, cuando correctamente su nombre es “MIRIAN”, con la letra “N” al final y que el referido error material se evidencia de las copias certificadas consignadas del acta de matrimonio signada con el No. 269, expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara de Maracaibo del Estado Zulia y el Registro Principal del Estado Zulia, por lo que solicita a este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectifique su acta de matrimonio, antes señalada por ante dichos organismos.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” El subrayado es de esta sentenciadora.

Ahora bien, de un análisis exhaustivo realizado a lo alegado y probado por la solicitante, ciudadana MIRIAN JOSEFINA GUERRA DE PEREZ, plenamente identificada en autos, es de observar que en las actas de matrimonio a rectificar, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara de Maracaibo del Estado Zulia y el Registro Principal del Estado Zulia, aparece escrito el primer nombre de la solicitante, como MIRIAM, no concordando este nombre con el que aparece en la copia certificada de la partida de nacimiento y la copia de la cédula de identidad de la solicitante; por lo que esta Sentenciadora, considera cumplido de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de procedimiento Civil, los requisitos de procedencia de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, incoada por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA GUERRA DE PEREZ, plenamente identificada en autos. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO interpuesta por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA GUERRA DE PEREZ, por lo que, se ordena rectificar el acta de matrimonio signada bajo el Nº 269, inserta el día quince (15) de marzo de 1.975, ante la actual Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento donde se lee: “MIRIAM JOSEFINA GUERRA…”, debe leerse: “MIRIAN JOSEFINA GUERRA…”; así como también se ordena rectificar en el mismo sentido el acta respectiva signada bajo el Nº 269, en el asiento del libro duplicado, el cual reposa en el Registro Principal del Estado Zulia.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.
LA JUEZ TITULAR,

XIOMARA REYES

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARIELIS ESCANDELA

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARIELIS ESCANDELA
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XR/medeb.
Exp. Nº 2006-09