Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA a favor del penado ALEJANDRO ALBERTO DIAZ MORALES, Venezolano, natural de Caracas, titular de la cedula de identidad N° 15.938.249, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Luis Alberto Días y Maria Soledad Morales, residenciado en la Urb. Lago Mar Beach, calle 17, casa n° 15D-70, por la entrada del Centro Comercial Sambil, via el Mojan, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa en relación al prenombrado penado. Remítase la presente causa al Archivo Judicial. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-