REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 19 de Junio de 2006
196º y 147º
DECISION N° 323-06. CAUSA N° 124-01.
Visto el Informe Técnico Nº 1790 de fecha 20-02-06, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual se emite un pronóstico DESFAVORABLE, considerando al penado JOSE HEBERT QUINTERO GALVIS, NO APTO para la medida de Libertad Condicional, este Tribunal para resolver observa:
Tal como lo dispone el Artículo 488 de la Reforma Parcial del 25 de agosto de 2000, hoy 501 parágrafo 2º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios ( 354 Y 355) de la presente causa en el cual el Equipo Técnico que lo suscribe la Psic. Elaine González y el Licenciado José Villalobos, delegados de pruebas del Ministerio del Interior y Justicia Dirección de Custodia y Rehabilitación de Recursos, Centro Tratamiento No Institucional, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, exponen según pronóstico lo siguiente:
- Antecedentes de Conducta Transgresora.
- Estructura normativa disfuncional.
- Carente introyeccion valorativa.
- No posee hábitos laborales estructurados.
- Poca capacidad reflexiva.
- Autocrítica Negativa ante el delito.
- Aprendizaje escaso de la experiencia vivida.
- Actitud impulsiva y agresiva.
- Apoyo familiar carente de contención.
- Metas y planes de Vida poco consistentes.
- Escasa disposición al cambio.
Conclusión: se considera al penado NO APTO para la medida de Libertad Condicional.
Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA LA Libertad Condicional, al penado JOSE HEBERT QUINTERO GALVIS, por no encontrarse ajustada a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al penado JOSE HEBERT QUINTERO GALVIS, Venezolano natural de Guasdualito, Estado Apure, portador de la Cédula de Identidad Nº 7.756.789, el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 488 numeral 2º de la Reforma Parcial del 25 de agosto de 2000, hoy 501 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo. Ofíciese a la Cárcel Nacional y al Capitán Willinger Gómez, de la Segunda Compañía del Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional. Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 323-06, se libro oficio Nº 2994-06 y 2995-06 y Boletas de Notificación Nº 670-06 y 671-06, con oficio al Alguacilazgo N° 2996-06
LA SECRETARIA
MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-124-01.
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