REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 19 de Junio de 2006
196° y 147º
DECISIÓN N° 324-06. CAUSA N° 7E-096-04.
Vista la Decisión N° 373-05 de fecha 01-06-05, de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, inserta al folio (93) de la presente causa, en la cual se evidencia que el penado ALEJANDRO ALBERTO DIAZ MORALES, cumplirá el Régimen de Prueba impuesto en fecha 01-06-06. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la Extinción de la Pena por Pena Cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que al penado: ALEJANDRO ALBERTO DIAZ MORALES, fue Condenado por el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 13-07-04, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto o Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano JIMMY ANTONO VILCHEZ VILCHEZ.-
Ahora bien, en fecha 01-06-2005 este juzgado Séptimo de Ejecución le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y fijó un plazo de régimen de pruebas al penado ALEJANDRO ALBERTO DIAZ MORALES por un lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la fecha antes indicada y por cuanto dicho penado ha cumplido con las condiciones impuestas tanto por este Tribunal como por el Delegado de Prueba asignado, considera esta Juzgadora, procedente declarar la Extinción de la Pena por Cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA a favor del penado ALEJANDRO ALBERTO DIAZ MORALES, Venezolano, natural de Caracas, titular de la cedula de identidad N° 15.938.249, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Luis Alberto Días y Maria Soledad Morales, residenciado en la Urb. Lago Mar Beach, calle 17, casa n° 15D-70, por la entrada del Centro Comercial Sambil, via el Mojan, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa en relación al prenombrado penado. Remítase la presente causa al Archivo Judicial. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-
LA JUEZ.
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el No. 324-06, se libro oficio N° 3000 a la Unidad Técnica y se libraron boletas de notificaciones bajo los Nos. 672-06, 673-06 y 674-06, y se remitió junto con oficio al Departamento de Alguacilazgo, bajo el No 3001-06.
LA SECRETARIA,
MMA/bh.-
CAUSA No. 7E-096-04.-
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