Por las razones expuestas a lo largo del presente fallo, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS, y en consecuencia, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en el recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO: ORDENA REMITIR la presente causa al Juzgado de origen.
TERCERO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Barquisimeto, estado Lara.
Publíquese, regístrese y remítase al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.-