Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:
ÚNICO: INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMIDAD el recurso de apelación de autos, presentado por el profesional del derecho JAVIER JOSÉ ROSAS VILLASMIL, Defensor Público Auxiliar Décimo Quinto Penal Ordinario adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensor privado del ciudadano ERWIN JOSÉ SEMPRUN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 25290979; contra el auto No. 2C-0128-17, de fecha 1 de febrero de 2017, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el literal "a" del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente.
.....