Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO propuesta por el ciudadano JOSE ISIDRO GIL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.709.905, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, contra la ciudadana EMILIA ZORAIDA CUAURO DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.771.843, de igual domicilio, la cual fue basada en la causal TERCERA del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, QUEDA DISUELTO ÉL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día Trece 13 de Enero de mil novecientos ochenta y siete 1987, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según consta d.....