Asimismo se evidencia que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numeral 3° de la Norma Adjetiva Penal, tomando en consideración la pena que pudiera llegar a imponerse, motivo por el cual, se considera que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar una Medida de Arresto Domiciliario, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 1° de la Norma Adjetiva Penal, la cual deberá ser supervisada por los funcionarios adscritos a Inepol en la Estación de Punta de Piedras.
CUARTO: Vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinaria..