REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-005642
ASUNTO : OP01-P-2013-005642
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADO:
FELIX JOSÉ FARIAS, quien es titular de la Cédula de Identidad N° V-11.448.931, nacido en fecha 04-08-1967, de 46 años de edad, de Profesión u Oficio Comerciante, de estado Civil Soltero y residenciado urbanización La Blanquilla, casa N° 03, vereda N° 13, Municipio Tubores,
AURIOL JOSÉ VALERIO, quien es titular de la Cédula de Identidad N° V-4.048. 086, nacido en fecha 20-05-1951, de 62 años de edad, de Profesión u Oficio Chofer, de estado Civil Soltero y residenciado Las Hernández, casa N° 170, cerca de La Bodega Mi Pollito, Municipio Tubores.
DEFENSA: Abg. ANTONIO RAFAEL FIGUEROA, en su carácter de Defensor Privado.
MINISTERIO PÚBLICO: DR. OBEL MORENO VASQUEZ, Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público.
Delito: USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el artículo 319 del Código Penal
Habiéndose efectuado el día dieciocho (18) de mayo de 2013, la audiencia de Presentación de Imputados, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa:
PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el artículo 319 del Código Penal, y lo cual se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, Quedó plasmado en el acta policial que el ciudadano Felix Farías presentó ante el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre un documento que le acredita título de propiedad de vehículo, y que al verificarse la notaría en el cual fue autenticado el mismo, resultó que no había sito otorgado en la Notaría de La Asunción, como aparece en el documento; los funcionarios policiales se dirigieron a la ciudad de Porlamar donde se encontraba la persona que había elaborado el documento resultando detenido el ciudadano Auriol José Valerio.
SEGUNDO: Considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en su 2° ordinal, toda vez que de las actas aportadas, existe la convicción de que la hoy imputado es la autor o partícipe del delito que se le imputa, ello tomando en consideración el contenido Del acervo probatorio fiscal, emergen elementos de convicción para estimar seriamente la posibilidad que los Ciudadanos FELIX JOSÉ FARIAS y AURIOL JOSÉ VALERIO, sean autores o participe del hecho punible, los cuales dimanan de Acta de Investigación Penal Nº 137 de fecha 17 de mayo de 2013 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela , Acta de entrevista suscrita por la ciudadana Carol Rodríguez, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Acta de entrevista suscrita por la ciudadana Jesús Gil, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Oficio N° 9700-103-988 de fecha 18 de mayo de 2013, Expertcia de reconocimiento N° 016 de fecha 17 de mayo de 2013, Registro de Cadena de Custodia N° 137.
TERCERO: Asimismo se evidencia que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numeral 3° de la Norma Adjetiva Penal, tomando en consideración la pena que pudiera llegar a imponerse, motivo por el cual, se considera que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar una Medida de Arresto Domiciliario, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 1° de la Norma Adjetiva Penal, la cual deberá ser supervisada por los funcionarios adscritos a Inepol en la Estación de Punta de Piedras.
CUARTO: Vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinaria..
LA JUEZ DE CONTROL No. 4
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG- _______________________
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