REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-005621
ASUNTO : OP01-P-2013-005621



RESOLUCION JUDICIAL


IMPUTADO:

CARLOS RAFAEL RAMOS ANTON, venezolana, natural de Pampatar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 24-06-1992, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.995.130, de oficio: Mecánico, residenciado en Bella Vista, Sector los Delfines, casa S/N, residencias de Che, frente al Consejo Comunal, Municipio Mariño, estado nueva Esparta, Municipio García, estado Nueva Esparta.

DEFENSA: ABG. JOSE YAGUARES, Defensor Privado Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DR. OBEL MORENO, Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público.

Delito: Habiéndose efectuado el día dieciocho (18) de mayo de 2013, la audiencia de Imputación solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,


ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:

PRIMERO: De las actas se desprende que el ciudadano Carlos Rafael Ramos Antón fue detenido por funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Costera No. 910, en la plaza Bolívar de Juangriego, por cuanto el mismo había agredido momentos antes a un ciudadano de nombre Argenis Silva, causándole una lesión en la naríz, y al ser aprehendido el victimario le fue incautado un cuchillo, por lo que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 236 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado CARLOS RAFAEL RAMOS ANTON podría llegar a ser autor o participe de los hechos atribuidos, tales como Acta Policial de fecha 17 de mayo de 2013 suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Acta de denuncia suscrita por el ciudadano Argenis Antonio Silva Marin , por ante Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Reconocimiento Legal Con fijación Fotográfica del Arma Blanca , Reconocimiento Medico legal N° 9700-15-1059 de fecha 17 de mayo de 2013, Oficio N° 9700-103-AT-993 de fecha 17 de mayo de 2013, emanado del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado CARLOS RAFAEL RAMOS ANTON, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, razón por la cual habiendo escuchado la Representación Fiscal así como tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse considera este Tribunal que es procedente imponer a los mismos de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de la contemplada en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

CUARTO: De conformidad con lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal ordena continuar el procedimiento por la vía Ordinaria.

LA JUEZ DE CONTROL No. 4

DRA EMILIA VALLE ORTIZ

EL SECRETARIO DE GUARDIA,


ABG. ______________________