REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-005623
ASUNTO : OP01-P-2013-005623
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADOS:
VICENTE JOSÉ GONZÁLEZ MARIN, venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 24-09-1986, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.846.135, de oficio: Pescador, residenciado en Bella Vista, Sector los Delfines, casa S/N de color verde, al lado de Ambulatorio, Municipio Mariño, estado nueva Esparta, Municipio García, estado Nueva Esparta.
DAVID ALEJANDRO GONZÁLEZ MARIN, venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 21-04-1981, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.840.364, de oficio: Pescador, residenciado en Bella Vista, Sector los Delfines, casa S/N de color verde, al lado de Ambulatorio, Municipio Mariño, estado nueva Esparta, Municipio García, estado Nueva Esparta
DEFENSA: ABG. MARIA ROMELIA BOLAÑOS, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Nueva Esparta.
MINISTERIO PÚBLICO: DR. OBEL MORENO, Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público.
Delito: Habiéndose efectuado el día dieciocho (18) de mayo de 2013, la audiencia de Imputación solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,
ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:
PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77 numeral 3° de la Ley Penal del Ambiente, por cuanto los imputados VICENTE JOSÉ GONZÁLEZ MARIN, DAVID ALEJANDRO GONZÁLEZ MARIN fueron aprendido toda vez que se encontraban en un bote frente a la playa en el sector de El Faro de Porlamar, y al ser revisado el mismo por funcionarios de Vigilancia Costera No. 910 de la Guardia Nacional Bolivariana, les fue incautado 177 unidades de la especie pepino de mar, que no poseian las medidas correspondientes para su captura; quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 236 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que VICENTE JOSÉ GONZÁLEZ MARIN y DAVID ALEJANDRO GONZÁLEZ MARIN podrían llegar a ser autores o participes de los hechos atribuidos, tales como Acta Policial de fecha 17 de mayo de 2013 suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Reconocimiento Legal Con fijación Fotográfica De La Especie Marina , Oficio N° 9700-103-AT-994 de fecha 17 de mayo de 2013, emanado del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados VICENTE JOSÉ GONZÁLEZ MARIN, DAVID ALEJANDRO GONZÁLEZ MARIN, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, razón por la cual habiendo escuchado la Representación Fiscal así como tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse considera este Tribunal que es procedente imponer a los mismos de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de la contemplada en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
CUARTO: De conformidad con lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal ordena continuar el procedimiento por la vía Ordinaria
LA JUEZ DE CONTROL No. 4
DRA EMILIA VALLE ORTIZ
SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. _____________________
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