Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado EDIXON ENRIQUE ARAUJO GAVIDIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.377.592, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Gavidia y Vinicio Araujo, fecha de nacimiento 08-03-1985, residenciado en: Barrio San José, calle 33ª, casa N° 89C-43, Estado Zulia, por haber cumplido tanto la pena principal, desaplicando la sujeción a la vigilancia, y en tal sentido se decreta AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, y se ordena su debida remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, .....