REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Hoy Miércoles Diecinueve de mayo del 2010, en horas hábiles de despacho, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó, de acuerdo a lo acordado en actas este Tribunal Ejecutor, a objeto de cumplir con la Medida Provisional de Embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente: No. 44.490, en el juicio que por Cobro de Bolívares ( Vía Intimación) sigue la Sociedad Mercantil INVERFACTORING C,A, debidamente identificada en actas representada por su representante legal ciudadano WILLIAN MARTIN ECHEZURIA SANTANDER, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 6.200.748, en contra de la sociedad mercantil REPUESTOS DIESEL VENEZOLANOS, C.A, debidamente identificada en actas representada por el ciudadano YOVANIS DE JESUS MONTIEL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 3.278.128 y de este en su propio nombre como fiador solidario de la referida obligación, asimismo en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil DIESEL CARGA C.A. debidamente identificada en actas, en su carácter de fiadora solidaria, a la ciudadana SONIA CEPEDA DE MONTIEL, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad 3.779.383, en su carácter de fiadora solidaria, y al ciudadano GIOVANNI JOSE MONTIEL CEPEDA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 11.876.370, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil IMPORTADORA DE RESPUESTOS CAR C.A., debidamente identificada en actas, en su carácter de fiadora solidaria. En consecuencia el tribunal de Instancia ordenó ejecutar Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ya identificada, hasta cubrir la cantidad de NOVECIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 906.225,62), la cual comprende el doble del capital adeudado e intereses, más honorarios profesionales. En caso de embargarse cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 494.304,88) cantidad esta que deberá ser remitida al juzgado de instancia, librando para ello despacho comisorio que por la distribución del sistema automatizado de documentos recayó el conocimiento en este tribunal ejecutor. Seguidamente el tribunal se constituye en el sitio de la presente ejecutoria el cual a señalamiento del apoderado judicial de la parte actora ciudadano CARLOS EDUARDO ADRIANZA, inscrito en el inpreabogado 29.079, es la siguiente: Avenida 9B, entre calle 66 y 67 específicamente en las instalaciones de la Sociedad Mercantil DIESEL CARGA C.A., debidamente identificada en actas en su carácter de fiadora solidaria de la obligación que nos ocupa ubicada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Acto seguido se procede a notificar de la presencia del tribunal ejecutor a un ciudadano que se encontraba presente en el sitio quien a solicitud de esta juzgadora se identificó como YOVANIS DE JESUS MONTIEL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 3.278.128, representante de la Sociedad Mercantil Repuestos Diesel Venezolanos C.A y en su propio nombre como fiador solidario de la obligación asumida por las demandadas. De inmediato esta juzgadora le explica el motivo del traslado y constitución del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura del despacho comisionado, asimismo se le indicó que en el presente acto podría hacerse acompañar de abogado u abogada de confianza.- Concluida las explicación del acto a ejecutar el notificado expuso: “Permítame un tiempo prudencial a los fines de ubicar al abogado que me asistirá en este acto.- Vista la solicitud del notificado esta juzgadora concede un tiempo prudencial de cuarenta y cinco minutos a los fines solicitados. En este acto el apoderado judicial de la parte actora expone: “A objeto de no dilatar los procedimientos comunes del acto comisionado, solicito sea nombrado y juramentado perito avaluador y depositaria judicial a los fines legales correspondientes, es todo” Seguidamente esta juzgadora procede a nombrar y juramentar depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA, C.A., representada en este acto por el ciudadano EDGAR VASQUEZ, mayor de edad, venezolano, técnico superior en obras civiles, con cédula de identidad No. 3.263.996, de este domicilio, y al mismo se nombra como perito avaluador, quien estando presente acepta los cargos para los cuales ha sido nombrado y esta juzgadora procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos recaído en su persona? Si lo Juro.- Siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana se presentó en este acto el profesional del derecho, CARLOS CONEJO PARDO, inscrito en el inpreabogado 14.991, quien manifestó ser el abogado de confianza del ejecutado, situación ésta confirmada por el mismo, a tales efectos esta juzgadora le informa al abogado del ejecutado el motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiéndole la lectura integra del despacho comisorio.- Igualmente este tribunal deja expresa constancia que en este acto están presentes los ciudadanos SONIA CEPEDA DE MONTIEL, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad 3.779.383 y GIOVANNI JOSE MONTIEL CEPEDA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No.11.876.370 con el carácter que indica en actas. Presentes las partes ejecutadas ciudadano YOVANIS DE JESUS MONTIEL FERNANDEZ, SONIA CEPEDA DE MONTIEL Y GIOVANNI JOSE MONTIEL CEPEDA, ya identificados, con el carácter de autos, con la asistencia legal nombrada expusieron:” A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, nos damos por citados, renunciamos al lapso de comparecencia incluido el termino de la distancia y convenimos en la demanda incoada tanto en los hechos alegados como en el derecho invocado. Asimismo, ofrecemos pagar a la parte demandante la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 494.304,88) desglosados de la siguiente manera: Primero: La suma o cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000.00) pagaderos en la siguiente forma: Dos cheques por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES cada uno (Bs.50.000.00), un primer cheque girado contra BANESCO BANCA UNIVERSAL, y a la orden de INVERFACTORING signado con el numero 30036449, de la cuenta de la empresa Diesel Carga C.A, con fecha 19 de mayo del presente año, y un segundo cheque girado contra BANCO OCCIDENTAL DEL DESCUENTO, y a la orden de INVERFACTORING signado con el numero 99003929, con fecha 19 de mayo del presente año, de la cuenta de Diesel Carga C.A. Segundo: Por concepto de honorarios profesionales la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 82.384,14) los cuales nos comprometemos a cancelar de la siguiente manera: El día miércoles 26 de mayo del año en curso, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000.00) y para el día dos de junio del año en curso su diferencial de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.32.384,14), mediante cheques girado a favor del doctor CARLOS ADRIANZA, los cuales serán entregados en la sede de la demandada, Tercero: En fecha 2 de junio del año en curso se emitirá un cheque a favor de INVERFACTORING por la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.920,74) como abono a capital e intereses reclamados; que igualmente serán entregados al Doctor Carlos Adrianza en la sede de la empresa demandada. Cuarto: El saldo restante es decir la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000.00) nos comprometemos a cancelarlos de la siguiente forma: Mediante seis pagos mensuales y consecutivos de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000.00) cada uno, iniciándose el primero el día dos de julio del año en curso y el último de ellos el dos de diciembre de este mismo año. Quinto: A los fines de garantizarle a nuestra acreedora el pago de las sumas adeudadas y comprometidas a cancelar en este acto ofrecemos en garantía bienes suficientes que respalden dicha obligación, bienes contentivos en partes y piezas de maquinaria pesada que se encuentran en nuestros depósitos y el cual el tribunal procederá a inventariarlos, bienes estos que se irían librando para su venta de común acuerdo con la parte demandante a través de su apoderado legal con instrumento escrito. A tales efectos proporcionamos el inventario en físico de los bienes ofrecidos. Acto seguido presente el apoderado judicial de la parte actora expuso: “Acepto en nombre de mi representada el ofrecimiento realizado por la parte ejecutada que por medio del presente documento se hace, y señalo los bienes indicados por la parte ejecutada en su inventario en físico para que los mismos queden bajo la figura de embargo y bajo la custodia personal del ciudadano YOVANIS MONTIEL, ya identificado, con el carácter de autos, a quien se le debe tomar el juramento de ley e indicarle las funciones y responsabilidades del cargo señalado. Asimismo declaro que en este acto recibo dos cheques a nombre de INVERFACTORING identificados en la presente acta. A continuación este tribunal recibe de manos del ejecutado el inventario físico de los bienes objeto de embargo preventivo para garantizar el convenimiento aquí establecido, y a los efectos de la identificación y determinación de lo entregado esta juzgadora procede a entregarlo al perito avaluador nombrado al efecto a los fines que verifique la coincidencia en stock o en los anaqueles de los mismos.- Acto seguido el perito avaluador nombrado al efecto expone: Verificado como fue el inventario proporcionado me permito dictarlo al tribunal de la siguiente manera se encuentra en anaqueles los siguientes bienes contentivo de repuestos para vehiculo de transporte pesado que a continuación le indico al tribunal a objeto consiguientes:--
MODELO DESCRIPCION STOCK PRECIO

187GB138 BOCINA BIELA ME-6 2 Y 4 VALV. 24,00 37,28
690GC2210 VALVULA ADMISION M-E7 3/8 1,00 136,86
400GC39M2 TORNILLO CAMARA DE COMPRESION ME7 16-2 * 198 12,00 45,36
187GB29 BOCINA BIELA M-E7 24,00 71,30
57GC2128 KIT BOCINAS EJE AUXILIAR (LOCO) M-E7 27,00 195,23
57GC2129 KIT DE BOCINAS ARBOL DE LEVA M-E7 15,00 404,89
454GC5142A LEVA DE MOTOR E7 400 1,00 5.263,92
79AX67 TAPON BLOCK 1-3/8 65,00 7,44
509GC463 CAMISA MOTOR E7 400(USAR CON EGK-8429) 17,00 390,00
57GC266 KIT BOCINA ARBOL DE LEVA M-E6. 12,00 282,35
579GB422 EMPACADURA CARTER (GOMA) M-E7 15,00 478,85
554GB115 EMPACADURA TAPA VALVULA 350 E6 4V/E7 400 2,00 91,06
57GC268 KIT BOCINA ARBOL DE LEVA M-E6 4V 13,00 330,71
789KC117 CAMISA LUBRICADORA CAJA 5X4 / MAXITORQUE TRTXL-1070 4,00 149,16
575KB3128A HORQUILLA 1RA CAJA MAXIT.TRTXL-1070 27,00 417,22
186KD129 TUBO LUBRICADOR CAJA 5X4/MAXIT./MAXIF. 10,00 10,20
ROLINERA CAJA MAXITORQUE 6,00 255,50
751KB3341B ENGRANAJE CAJA MAXIF.T2090/2130/2180 2,00 1.437,72
320KB2126A SINCRONICO 4TA. Y 5TA. CAJA MAXIT.TRTXL-1070 2,00 415,20
97AX232 RETENEDOR YOKE CAJA MAXITORQUE TRDL/1070 6,00 37,80
320KB340B SINCRONICO 2DA/3RA CAJA MAXIT.TRTXL-1070 2,00 979,92
88AX370P3 ESTOPERA VARILLA CAJA MAXITORQUE 20,00 17,62
207SH32 KIT DE O-RING CAJA MAXIFULLER 21,00 81,42
432KC13 PISTON LUBRIC.EJE MANDO CAJA 5X4/MAXIT/MAXIF. 6,00 118,56
97AX267 RETENEDOR CAJA MAXIF.T2080/2090/2100/2180 15,00 15,00
751KB486B ENGRANAJE BAJA CAJA MAXIF.T2080/2130/2180 2,00 1.173,60
28KB122 KIT VALVULA CAJA MAXIF.T2090/2100/2080/2180 3,00 141,60
320KB3136 ENGRANAJE CAJA MAXIF.T2080/2090/2130/2180 3,00 471,19
575KB42C HORQUILLA SINCRONICO CAJA MAXIT.TRTXL-1070 6,00 927,36
320KB3136 SINCRONICO MAXIFULLER 2080 / 2130/ 2180 8,00 561,17
84KC47 ENGRANAJE BAJA TRASERO CAJA MAXIF.T2080/2130/2180 2,00 2.302,22
N/A KIT EMPAQUES CAJA T2080B/T2130/T2180 16,00 474,60
223KD241 ARANDELA AJUSTE CAJA T2090/2180 2,00 141,10
764KB4248 ENGRANAJE CAJA MAXIF.T2080/2090/2100 1,00 2.361,60
575KB450 HORQUILLA ALTA/BAJA CAJA MAXIF.T2080/2090/2100/2180 4,00 529,92
301KD43B HORQUILLA HOUSING CAJA T2080/2090/2100/2130/2180 9,00 519,70
127SH17B KIT EMPACADURAS CAJA 5 X 4 4,00 164,88
YOKE DIF TRAS EST.G 6,00 1.260,00
YOKE LARGO (HEMBRA) C-281X 6,00 1.080,00
35KN16A ARO DIVISOR INTERNO DADOS 10,00 83,11
23QJ12B ARANDELA SEGURO BOCINA (38000/44000LBS.) 4,00 49,81
88AX440P4 ESTOPERA DELANTERA DIFERENC.(415146N) 4,00 61,50
32KN38 EXCENTRICA DADOS TRANSMISION 27 EST 15,00 321,60
30KN12 KIT DADOS PI¥A DIFERENCIAL 9,00 407,28
68KH3217 PUNTA DE EJE CORTA TORONTO R-24 E/GRUESA 7,00 1.184,08
32KN38 EXCENTRICA DADOS TRANSMISION 27 EST 19,00 233,41
30KN12 KIT DADOS DE PI¥A DIFERENCIAL 20,00 379,37
68KH356DP1 PUNTA DE EJE LARGA TORONT0 R-20 6,00 791,05
68KH356DP2 PUNTA DE EJE CORTA TORONTO R-20 E/GRUESA 6,00 766,44
10QK36B SOPORTE RIN 20 INFERIOR (38 A 44 MIL LIB RAS)(SAPOS)(328) 54,00 153,30
10QK370 SOPORTE RIN 20 SUPERIOR (44 MIL LIBRAS) (SAPOS)(336) 18,00 93,48
2300 EJE PROPULSOR EST G DIF 92/112 2,00 603,94
52QK418BP4 CARCASA GOMA SOPOR.INF.R-20 (44000 LBS)7-5/16" 1,00 739,82
32KH228A CRUCETA DIFERENCIAL TRASERA Y DELANTERA 1,00 703,68
51KH263AP10 LAINAS DE AJUSTE PI¥ON DE ATAQUE 010 15,00 21,60
68KH3217P2 PUNTA DE EJE LARGA TORONTO R-24 E/GRUESA 8,00 1.233,29
10QK365A SOPORTE RIN 20 SUPERIOR (38 MIL LIBRAS) (SAPOS)(332) 6,00 130,50
52QK418BP4 CARCAZA DE GOMA 12,00 557,18
38MR359B CORNETA DE AIRE DOBLE REDONDA ( PEQ) 2,00 481,08
590GB1127 ARANDELA COBRE ASIENTO INYECTOR 2V E6 50,00 6,12
616GC180B ESPARRAGO TURBO M-E6 16,00 56,52
56AX460 O-RING INYECTOR 4V 36,00 4,80
61AX117 VALVULA DRENAJE ¼ 10,00 50,16
616GC228M ESPARRAGO TURBO M-E7 16,00 66,96
N/A BOMBA TRANSFERENCIA M-E6 2V (A.BOSCH) 4,00 796,68
314GC227 BOMBA TRANSFERENCIA M-E6 2V (R.BOSH) 3,00 449,52
21AX852 TUERCA P/ESPARRAGO TURBO M-E6 10,00 14,16
314GC227P2 BOMBA TRANSFERENCIA M-E6 4V (R.BOSH) 3,00 1.247,61
495KB241P1 DISCO FRENO CLUTCH 2" (127760) 4,00 150,72
27RC333BP3 GUAYA CLUTCH 66" 4,00 296,88
27RC333BP9 GUAYA CLUTCH 96" 15,00 410,00
27RC333BP5 GUAYA CLUTCH 102" 2,00 369,12
495KB241P2 DISCO FRENO CLUTCH 1-3/4" (127740) 11,00 156,72
SEPARADOR DISCO MACK R-600 14X2 6,00 348,00
301KD315B HORQUILLA CACHICAMA 2,00 1.068,96
DISCO 14X2" ORGANICO AMORTIGUADO DELT 10,00 610,98
N/A KIT P/LUBRICAR COLLARIN EMBRAGUE 6,00 63,70
YOKE LARGO ( HEMBRA) C-280X 7,00 705,00
YOKE LARGO (HEMBRA) C-280X 7,00 684,00
OREJA SOLDABLE C-281X. 8,00 518,00
YOKE. DIF. DEL. PARTE TRAS. EST G. 8,00 703,00
CUPLON PUENTE CARDAN C-281X 8,00 697,00
ESPIG C-281X 16 EST. 6,00 646,00
YOKE CAJA MAXIT/ DIF. DEL. EST. FINA 8,00 798,00
CUPLON PUENTE CARDAN C-280X 8,00 529,00
PUNTA ESTRIADA C-281X 8,00 518,00
YOKE 8,00 720,00
YOKE DIF. DEL. PARTE. TRAS. EST FINA 6,00 706,00
YOKE DIF. DEL. PARTE. TRAS. EST. FINA 6,00 673,00
YOKE 8,00 875,00
ESPIGA C-280X 16 EST. 8,00 410,00
PUNTA ESTRIADA PQ C-279 8,00 319,00
PUNTA ESTRIADA C-280X 8,00 480,00
YOKE CAJA P-2180 4,00 1.800,00
46AX483 RODAMIENTO CAJA MAXIT.TRTXL-1070 1208L 5,00 201,39
67AX327 RODAMIENTO 20,00 39,25
46AX511 RODAMIENTO CAJA MAXIT.TRTXL-1070 205 4,00 79,92
46AX38 RODAMIENTO 10,00 35,64
67AX204 RODAMIENTO CACHICAMA CAJA MAXIF.T2080/2090/2100/2180 20,00 34,44
46AX410 ROLINERA MAXITORQUE TRT XL 1070 6,00 296,52
46AX516 ROLINERA MAXI FULLER EJE PRINCIPAL ( 214L) 6,00 310,56
3088-81504 RODAMIENTO 6,00 198,80
46AX534 RODAMIENTO PILOTO (VOLANTE) 20,00 45,47
3088-5260 KIT RODAM.CAJA FULLER 12513/12515/14613 5,00 910,50
19132 ENGRANAJE AUX. CAJA FULLER 12513/14613 4,00 391,80
19220 PI¥ON AUX. CAJA FULLER 14613 4,00 503,16
14750 RETENEDOR CAJA FULLER 12513/11609 40,00 4,08
51KB3109A PIÑON DE 4TA. MAXITORQUE TRTXL-1070 1,00 870,11
320KB2126 SINCRONICO CAJA FULLER 9513 2,00 295,81
751KB3106B ENGRANAJE 2DA. CAJA MAXITORQUE 1,00 1.843,82
21261 ENGRANAJE CAJA FULLER 11609/14613 1,00 352,22
20458 ENGRANAJE CAJA FULLER 11609/14613 2,00 298,46
15919 RESORTE TAPA PALANCA CAJA FULLER 85,00 3,40
15932 ARANDELA CAJA FULLER 12513/14613/11613 10,00 76,20
17257 ARANDELA AJUSTE CAJA FULLER 12513/14613 10,00 76,20
2104-105C137 HORQUILLA COLLARIN CAJA FULLER 5,00 136,56
46AX517 ROLINERA MAXIFULLER BCA 118L/CAJA 2080B/2130/2180 12,00 532,08
17452 ENGRANAJE AUX. CAJA FULLER 12513 1,00 589,08
20391 ENGRANAJE CAJA FULLER 11609/14613 3,00 377,76
14993 RETENEDOR CAJA FULLER 9513 20,00 9,13
A-4956 TORRE CAJA FULLER 14613 2,00 1.727,36
A-4740 VALVULA REGULADORA DE FILTRO FULLER 4,00 225,24
S-1561 EJE CORREDIZO CAJA FULLER 14613 2,00 719,28
14711 ARANDELA CAJA FULLER 12513/14613/11609 20,00 39,12
14713 ARANDELA CAJA FULLER 12513/14613/11609 20,00 39,12
19131 ACOPLE CAJA FULLER 12513/14613 6,00 217,20
14273 ARANDELA ESPACIADORA CAJA FULLER 9513 20,00 46,98
20390 ENGRANAJE CAJA FULLER 11609/14613 2,00 446,52
16593 ENGRANAJE EJE 1ERA CAJA FULLER 9513 10,00 231,95
16001 ENGRANAJE PILOTO CAJA FULLER 910/915 2,00 61,20
K-1640 KIT EJE CORREDIZO CAJA FULLER 9513 2,00 554,52
4304602 RESPIRADERO CAJA FULLER 20,00 27,42
18996 SINCRONICO CAJA FULLER 12513 4,00 338,16
3088-81505 ROLINERA CAJA FULLER 9513 6,00 359,34
16566 BOCINA CAJA FULLER 70,00 16,09
A-3697 CU¥A EJE CORTO CAJA FULLER 81,00 45,47
16705 ENGRANAJE 3ra EJE CAJA FULLER 9513 3,00 310,94
21021 ENGRANAJE CAJA FULLER 11609 2,00 402,60
14486 ENGRANAJE CAJA FULLER 910/915 4,00 294,72
16720 ENGRANAJE EJE MANDO CAJA FULLER 9513 8,00 274,32
K-1447 KIT O-RING CIL. INTERM.CAJA FULLER 6613/14613 5,00 36,48
K-2445 KIT SINCRONIZADOR CAJA FULLER P/FINAS 1,00 622,04
A-4330 TORRE CAJA FULLER 9513/12513 2,00 1.177,35
8997 TUERCA EJE 5TA.CAJA FULLER 17,00 27,24
17914 ACOPLE CAJA FULLER 12513 2,00 374,88
14274 ARANDELA AJUSTE CAJA FULLER 9513 10,00 32,28
14275 ARANDELA AJUSTE CAJA FULLER 9513 10,00 32,28
14276 ARANDELA AJUSTE CAJA FULLER 9513 10,00 32,28
36SH148 ROLINERA 1211L CAJA FULLER 12,00 261,10
17109 CU¥A EJE CORREDIZO CAJA FULLER 9513/12513 15,00 16,82
K-1644 EJE TORSION (PINDER)CAJA FULLER 9513/12513/14613 13,00 110,76
14487 ENGRANAJE 4ta CAJA FULLER 910/915 2,00 344,89
16118 SINCRONICO CAJA FULLER 11609/11613/12513/14613 12,00 80,76
18193 ACOPLE SINCRONICO CAJA FULLER 12513 4,00 375,96
15110 EJE DE MANDO CAJA FULLER 2" 1,00 402,69
16752 ENGRANAJE 1RA. EJE CORREDIZO CAJA FULLER 12513 6,00 331,32
16750 ENGRANAJE 2DA.CAJA FULLER 12513 4,00 347,52
22823 HORQUILLA CAJA FULLER 6613/9513/125413/14613 6,00 269,04
16980 RETENEDOR GUIAS COLLARIN CAJA FULLER 9513/12513/14613 20,00 5,39
16021 SINCRONICO CAJA FULLER 9513 5,00 97,45
A-4688 VALVULA REGULADORA ESCLAVO 3,00 419,16
S-1128 EJE 5ta CAJA FULLER 12513 (16465) 2,00 414,36
16465 EJE DE MANDO CAJA FULLER 11609/12513 4,00 414,36
20323 PLATO SINC.CAJA FULLER 6613/14613/11609 1,00 415,44
14897 RESORTE SINC. CAJA FULLER 150,00 3,83
17912 SINCRONICO CAJA FULLER 12513 4,00 91,80
3088-14287 ROLINERA CAJA FULLER 11609/9513/12513 8,00 93,72
17078 ENGRANAJE AUXILIAR CAJA FULLER 9513 1,00 773,18
S-1659 KIT EJE MANDO CAJA FULLER 11609/14613 2,00 287,72
16759 PLATO SINCRON. CAJA FULLER 6613/12513/14613/12515 3,00 453,84
A-4957 TORRE CAJA FULLER 14613 3,00 1.152,68
15918 RESORTE TAPA PALANCA CAJA FULLER 85,00 3,73
TAPA EJE SALIDA CAJA FULLER 10,00 152,98
N/A ACOPLADOR ALUMINIO UNIV.(MANITO) 56,00 26,09

Todos estos bienes que me fueron indicados, proporcionado el inventario y verificado por mi, han sido avaluados en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000.00).- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley, declara embargados preventivamente los bienes muebles antes identificados los cuales pertenecen al codemandado Sociedad Mercantil DIESEL CARGA C.A representada en este acto por el ciudadano YOVANIS DE JESUS MONTIEL FERNANDEZ, ya identificado.
Seguidamente presente la parte ejecutada con la asistencia antes señalada, expuso: “Solicito a la parte ejecutante y a este tribunal ejecutor me designe como depositario judicial especial de los bienes aquí embargados preventivamente, comprometiéndome en este acto a cumplir cabalmente con las funciones inherentes al mismo, es todo” En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora expuso: “Acepto que el ciudadano YOVANIS DE JESUS MONTIEL FERNANDEZ, coejecutado de autos, sea nombrado como depositario judicial especial de los bienes embargados preventivamente. De igual manera solicito de este tribunal se sirva tomarle el juramento de ley respectivo, es todo”.- Seguidamente este tribunal comisionado en uso de atribuciones conferidas en la Ley sobre Depósito Judicial, en su artículo 11, por tratarse la medida practicada de un embargo provisional y estar en posesión de los bienes señalados la parte ejecutada, este tribunal procede a nombrar y juramentar como Depositario Judicial Especial al ciudadano YOVANIS DE JESUS MONTIEL FERNANDEZ, ya identificado, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y el tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si Lo Juro.- Acto seguido esta juzgadora le advierte al depositario judicial especial nombrado que deberá sujetarse a las disposiciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil Vigente y en la Ley Sobre Depósito Judicial en lo pertinente a las funciones y responsabilidades del guardador especial. relevando en este mismo acto a la depositaria judicial Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. de toda responsabilidad sobre los bienes embargados.- Ambas partes solicitamos al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento le de carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo aquí convenido, las partes manifiestan que una vez cumplido el compromiso aquí establecido nada tienen que reclamarse ni por este ni por ningún otro concepto.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica, se remite la presente causa al tribunal de origen. En este acto el tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial Regional del Estado Zulia Oficial Técnico segundo Orlando Carmona, credencial 4806.- Concluye el mismo siendo la UNA Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE. Habilitado como fue el tiempo necesario.- Dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 26, segundo aparte y 254 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL EJECUTANTE LOS EJECUTADOS Y SU ABOGADO




EL GUARDADOR ESPECIAL




PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL





FUNCIONARIO
POLICIAL LA SECRETARIA


ABOG. LINDA AVILA.