REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4702-10
En el día de hoy miércoles diecinueve (19) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa ubicada en La Urbanización San Felipe tres, avenida 3, sector 2, nomenclatura municipal no visible 24, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio GEOVANNY VEGA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.069.334, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.168, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue el ciudadano ANGEL ROSENDO TORRES PALENCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.789.661, contra del ciudadano SILFREDO ENRIQUE GONZALEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.692.883. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la parte demandada ciudadano SILFREDO ENRIQUE GONZALEZ GUERRERO, antes identificado, y a quien éste Tribunal le informó que podía comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio GEOVANNY VEGA JIMENEZ, antes identificado, expuso: “Señalo para ser embargados ejecutivamente los siguientes bienes muebles, hallándose los mismo en la dirección donde se encuentra constituido este Tribunal Ejecutor, los cuales pido sean identificados y avaluados por el perito designado en este acto: 1) Dos televisores y un juego de comedor”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del Práctico designado en este acto procede a identificar los bienes muebles señalados por la parte actora para ser embargados preventivamente: 1) Dos televisores marca phillip, en regulares condiciones, avaluados los mismos en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000) y un juego de comedor de madera de seis puestos con su vitrina, en regulares condiciones, avaluado el mismo en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000) haciendo un total en conjunto de los bienes muebles antes identificados la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). En este estado presente la parte demandada ciudadano SILFREDO ENRIQUE GONZALEZ GUERRERO, antes identificado, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ARLENIS HERNADEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.369.368, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.323 expuso: “A los fines de evitar la presente ejecución ofrezco expresamente en cancelar voluntariamente a la parte demandante representada en este acto por su apoderado judicial abogado en ejercicio GEOVANNY VEGA JIMENEZ, antes identificado, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,00), mediante cheque numero 99313539, de fecha 19 de mayo del año en curso, girado contra la cuenta corriente Nro. 01050044331044229217, de la entidad financiera BANCO MERCANTIL, y ofrezco en cancelar la diferencia de la deuda restante, es decir la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 6799,00), el día 20 de julio del año que discurre”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado GEOVANNY VEGA JIMENEZ, antes identificado, expuso: “En nombre de mi representado ciudadano ANGEL ROSENDO TORRES PALENCIA, plenamente identificado, acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos, y declaro recibir el cheque arriba identificado”. Ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cobro del cheque arriba identificado. Por ultimo ambas partes solicitan a este Juzgado Ejecutor de Medidas se ABSTENGA de ejecutar la medida preventiva de embargo decretada y remita la comisión al juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se ABSTIENE de ejecutar la presente medida preventiva de embargo y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Se ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – PARTE DEMANDADA APODERADO JUDICIAL
Y SU ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
EL PERITO Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG
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