Por los fundamentos de hecho y de derechos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a los acusados NICOLAS EDUARDO SANTANA ACOSTA, Colombiano, Natural de Valledupar, Cedula colombiana N° 12.645.823, de profesión u oficio Buhonero, fecha de nacimiento 02-01-1980, hijo de NICOLAS SANTANA y de OLAIS ACOSTA, residenciado en Barrio Villa Orquídea, calle 91ª, casa 98F-52, entrando por los Patrulleros, Maracaibo Estado Zulia, tlf. 0416.769.3655 y LUIS CARLOS PAYARES GARCIA, Colombiano, Natural de Valledupar, Cedula de identidad E-83.146.518, de profesión u oficio Buhonero, fecha de nacimiento 12-12-1977, hijo de LUIS PAYARES y MARIA GARCIA, residenciado en calle 96, RESIDENCIAS Hato Viejo, Apto 12C, Parroquia Cacique Mara, Tlf. 0261.675.4882 y 0261.729.1711, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE .....