En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestades Jurisdiccionales atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la demanda por NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEA interpuesta por la abogada en ejercicio GLADYS JOSEFINA TINEDO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-1.659.633, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 6.897, domiciliado en jurisdicción de la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en el carácter de apoderado judicial de la ciudadana, ARELIS VIOLETA PETIT DE MAHARAJ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.734.737, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, que sigue en contra de el ciudadano.....