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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE No. 41.794.
PARTE ACTORA: ANDREINA PAOLA VEGA ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.462.238 y domiciliado en al ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo de estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA AUXILIADORA VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula d identidad No.7.804.624 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.40.691 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: EDUARDO ANTONIO VEGA ZARPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.941.639y con domicilio en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
APODERADAS JUDICIALES: MARINA DELGADO CARRUYO DE AVILA y CARMEN LETICIA BECERRA DE BRACHO, venezolanas, mayores de edad, Abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos.5.166.874 y 7.903.469, respectivamente e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.21.737 y 56.914 respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTOS
FECHA DE ENTRADA: dieciséis (16) de noviembre de 1.994.
Ocurre por ante este órgano jurisdiccional, la abogada en ejercicio CARMEN LETICIA BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.903.469 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.56.914 y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, actuando como apoderada judicial del ciudadano EDUARDO ANTONIO VEGA ZARPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.941.639y con domicilio en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, solicitando mediante diligencia de fechas 22 de abril de 2010 y 14 de mayo del presente año, por medio de la cual solicitó a este tribunal, que en virtud de lo acordado en el convenimiento celebrado entre su mandante ut supra identificado y su hija ANDREINA PAOLA VEGA ha cesado la obligación que por el juicio de pensión de alimentos, por cuanto la mencionada ciudadana ya cumplió 25 años de edad, tal como fue acordado en la cláusula tercera del referido convenimiento, razón por la cual solicita se le suspenda las medidas vigentes sobre la pensión de jubilación que percibe el mencionado ciudadano como ex empleado de la empresa C.A.N.T.V.
Ahora bien, esta jurisdicente para resolver el pedimento formulado por la apoderada judicial de la parte demandada en el presente juicio considera pertinente traer a colación lo dispuesto en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza lo siguiente:
“Extinción. La obligación alimentaría se extingue:
(Omissis)…
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial” (subrayado y en negrillas por el Tribunal).
De igual manera constata esta operadora de justicia, que en la cláusula Tercera del convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en el presente caso, establecieron que la pensión de alimentos establecida se mantendría hasta tanto la ciudadana ANDREINA PAOLA VEGA ALVAREZ, alcanzases la edad de 25 años o concluyera sus estudios superiores, cualquiera de las dos condiciones que llegase primero, el cual fue homologado por este Juzgado en fecha 28 de julio de 2004 e impartiéndole el carácter de cosa juzgada, y por cuanto se desprende de la Partida de Nacimiento No.1837 suscrita por el entonces Prefecto del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del estado Zulia, que la referida ciudadana ANDREINA PAOLA VEGA ÁLVAREZ, nació en fecha 03 de marzo de 1985, de lo cual se concluye que dicha ciudadana para la presente fecha posee la edad de veinticinco (25) años.
Así al verificar lo convenido por las partes intervinientes en la presente causa y la existencia de la causal de extinción contenida en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EXTINGUIDO el presente proceso que por PENSIÓN DE ALIMENTOS siguiese la ciudadana MARILYN DEL CARMEN ALVAREZ GALLARDO contra el ciudadano EDUARDO ANTONIO VEGA ZARPA, de conformidad con ,o ut supra explicado, y en consecuencia se suspende las medidas decretadas y ejecutadas en la presente causa, por la cual se ordena realizar las participaciones correspondientes. Así se Decide.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada firmada y sellada en la sala de despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil diez (2010), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA.
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MCs.)
LA SECRETARIA.
ABOG. LAURIBEL RONDON ROMERO.
En la misma fecha siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, se público el anterior fallo bajo el No.2404-2010-
LA SECRETARIA.
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