"...declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MILER AUGUSTO PEÑA SÁNCHEZ y LISSETT EUGENIA RINCONES MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-9.824.791 y V-9.428.013, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído el día primero (01) de noviembre de 1996 ante la Prefectura del Municipio Antolín del Campo (hoy Registro Civil) del estado Nueva Esparta..."