REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200º y 151º
(FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMAR )
ASUNTO: OP02-V-2010-000042
PARTE DEMANDANTE: LUIS JOSE SILVA BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro.12.506.426.,
PARTE DEMANDADA: ROSSANA ESPOSITO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.545.499.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (EJERCICIO DE CUSTODIA),
En el día de hoy, diecinueve (19) de mayo de dos mil diez (2010) siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogado Josefina González, a los fines que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la causa seguida por el ciudadano LUIS JOSE SILVA BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro.12.506.426, quien actúa en representación de su hija “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, de cuatro (04) años de edad, contra la ciudadana ROSSANA ESPOSITO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.545.499. Se anuncia el acto por el Alguacil adscrito al Circuito de Protección, se hace el llamado a la parte actora, Ciudadano LUIS JOSE SILVA BERMÚDEZ, ya identificado, quien se hace presente debidamente asistido por el Defensor Público Primero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, abogado YLDEGAR GARCIA. Seguidamente se le hace el llamado a la parte demandada, Ciudadana ROSSANA ESPOSITO SALAZAR, identificada ut-supra, quien no compareció a la Audiencia fijada. Se deja constancia de la comparecencia de la FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. DALIA CARRILLO. Seguidamente se le concede la palabra al demandante asistido de su defensor público, quien expresa. “DESISTO del presente procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (ATRIBUTO DE LA CUSTODIA) en razón que han cesado las causas que dieron origen al mismo, y solicito al tribunal imparta su homologación al presente desistimiento y archive el expediente en la oportunidad correspondiente. Es todo”. Visto lo expuesto por la parte actora en este acto, esta Juzgadora, tomando en consideración lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO en los términos expuestos por el precitado ciudadano, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación en autos por Secretaría.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los Diecinueve (19) días del mes de mayo del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de La Federación
LA JUEZA
ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ M.
El Demandante y el
Defensor Público
LA FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA SECRETARIA
Abg. Mariangel Ortega
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