Este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad de las pruebas, pasa a decidir en los siguientes términos: -I- DE LA DE INFORME: resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar inadmisible la prueba de informe promovida por la parte querellante, por ser manifiestamente ilegal. Así se decide. -II- DE LA DOCUMENTALES: Con relación a la promoción realizada del escrito probatorio, con respecto al Capitulo II y II, este Tribunal, la admite en cuanto a lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por lo que el tribunal le concede un lapso de ocho (08) días de despacho, para que consigne los medios probatorios alegados, en virtud de que no se encuentran establecidos en el expediente. Así se decide.