JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 19 de Mayo del año 2010
200º y 151º
Visto el escrito presentado en fecha 05 de mayo del año 2010, por la abogada ZORAIDA JOSEFINA UFRE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.871, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Piar del Estado Monagas, con el cual promueve pruebas, y visto el escrito presentado en fecha 11 de mayo de este mismo año 2010, por la abogada, JOSE MANUEL ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.827, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MILAGRO DE JESUS TERESEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.291.158, mediante el cual se opone a la admisión de las mismas este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
Del Merito Favorable
En relación con la invocación del merito favorable realizada en el Capítulo I, del escrito in comento; este Tribunal advierte que lo que consta en autos no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación que haga el Juez en la valoración de los autos que conforma el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.
II
DE LA DE INFORME
Con relación a la promoción realizada en el Capitulo II del escrito probatorio este Tribunal la admite por no ser ilegal ni impertinente, en consecuencia se ordena librar oficio al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Piar del estado Monagas, a los fines de que remita a este Tribunal Copias Certificadas de la Sesión Extraordinaria realizada en abril del año 2009.
A tal efecto se le concede un lapso de ocho (08) días de despacho, para que consigne tal solicitud en la Promoción Prueba. Así se decide.
III
DE LA OPOSICION DE LAS DOCUMENTALES
Con relación a la promoción en el Capítulo III, y de la oposición realizada por la parte querellante , observa este Juzgado, que como quiera que la referida oposición no alude a la manifiesta ilegalidad o impertinencia de prueba alguna, conforme a lo establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, sino que se orienta hacia la valoración que se haga en el fondo del asunto debatido, oportunidad que tiene el Juez para determinar si lo probado, se ajusta a lo preceptuado en la Ley sustantiva, en consecuencia, este Tribunal desecha por improcedente la oposición planteada por la parte querellante y admite las pruebas documentales consignadas por la parte querellada, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los diecinueve (19) días del mes de mayo del Año Dos Mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Provisoria La Secretaria,
Silvia Julia V. Espinoza Salazar Mary Josefina Cáceres Ynfantes
SJVES/MJC/ff
Exp. N° 3959
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