EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
Maturín, 19 de Mayo del año 2010
200º y 151º
Exp. N° 3639
Vista la diligencia que corre al folio ciento veintidós (122) del presente asunto, donde el ciudadano ESTEBAN DEL JESUS RENDON RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.915.256, asistido en este acto por la abogada MILAGO BARROZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.187, quien expuso que desiste tanto de la presente acción y procedimiento, por haber recibido de parte de la Administración del Municipio Maturín, la totalidad de la cancelación de sus Prestaciones Sociales, por lo que declaró expresamente, que renuncia a cualquier tipo de acción por concepto de loa haberes laborales, por haber sido ya cancelados a su entera satisfacción, solicitando a este Tribunal que homologue el presente desistimiento. Estando presente en el acto, la abogada KAREN MORETTI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.794, apoderada judicial del Municipio Maturín del Estado Monagas, quien manifestó aceptar el presente desistimiento.
Este Tribunal a los fines de homologar el desistimiento planteado pasa a hacer las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (RENGEL ROMBERG, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II)
Este se caracteriza por ser una expresión unilateral de voluntad del demandante sin el consentimiento del demandado antes de la contestación de la demanda; pero si se estableciere después del acto de la contestación de la demanda, es necesario la expresión de voluntad del demandado, para que tenga plena validez, de acuerdo a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil., que define:
“La declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Estos tipos anormales de terminación del proceso encuentran su fundamento legal en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia de pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…….”
Ahora bien, una vez analizada la argumentación doctrinaria y legislativa referente a los modos anormales de terminación del proceso mediante la celebración de auto composición procesal que prevé el legislador en el Código de Procedimiento Civil, pasa este tribunal ha pronunciarse en la presente causa.
Observa este Órgano Jurisdiccional que de los términos en los que ha sido realizado el desistimiento, no se desprende que se haya hecho sobre derechos indisponibles, ni que viole el orden público constitucional o legal, y en virtud de que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el articulo 264 del Código Procedimiento Civil, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO y consumado el DESISTIMIENTO efectuado por el ciudadano ESTEBAN DEL JESUS RENDON RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 13.915.256, asistido por la abogada MILAGRO BARROZOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.187. Así se decide.
DECISIÓN
Este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA, la presente causa.
SEGUNDO: ORDENA, el archivo del presente expediente.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental a los Trece (19) días del mes de Mayo de Dos Díez (2.010). Año: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Provisoria La Secretaria,
Silvia Espinoza Salazar Mary Cáceres Ynfante
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia Conste. La Secretaria,
Mary Cáceres Ynfante
SES/MC/ff
Exp. No. 3639
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