PRIMERO: SE EJECUTA la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el Parágrafo Segundo, literal "a", del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada al Joven-Adulto:, (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), venezolano, de veinte (20) años de edad, nacido en fecha19/04/1988, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-20.255.914, hijo de los ciudadanos ARMANDO ANTONIO PARRA Y BALBINA COLMENARES, domiciliado en el Barrio Roberto Lucker, calle la Floresta, entrando por la Iglesia Evangélica , casa sin número, jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia. Actualmente interno en el RETEN POLICIAL DE LA CIUDAD DE CABIMAS, en jurisdicción del Estado Zulia, por el Juzgado en Funciones de Juicio (Accidental) del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas;
SEGUNDO: El lapso de cumplimiento de la referida medida de PRIVACION DE LIBERTAD es de TRES(3) AÑOS y DOCE (12) DIAS, teniendo como fecha c.....