REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º


DECISIÓN N° 282-09 CAUSA N° 7E-046-08

Visto el escrito de Actualización de Redención de Pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena, de la siguiente manera:

El penado: ALEXANDER PASTOR COLINA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 16.763.362, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente ESCARLET KAROLINA CHIRINOE UGARTE .- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 08-03-2004, y en fecha 24-01-2005, el Juzgado de Juicio le otorga una Fianza, permaneciendo detenido DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, posteriormente es detenido nuevamente en fecha 12-11-2007, en Audiencia Preliminar, cuando el Juzgado de Juicio lo condena por el delito antes mencionado, por lo que hasta el día de hoy 19-05-2009 fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DÍAS. Tiene Redimido en razón de Trabajo y/o Estudio OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS, lo que a la sumatoria hace un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, UN (01) MESE Y SIETE (07) DIAS; faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS.- Cumple la Pena Principal el día: 12-04-2011.- Cumplió ¼ parte de la Pena impuesta el día 12-07-2007, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumplió 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 12-12-2007, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumplió la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 12-10-2008.- Cumplió las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 12-08-2009, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumplió las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 12-01-2010, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 12-04-2012.- Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, específicamente al departamento de Reseña, a la Fiscal 27 del Ministerio Público y al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, anexo a Boleta de Notificación dirigida al penado, a los fines de darse por notificado de la presente decisión, debiendo remitir las resultas en señal de haber sido notificado; de igual modo se notifica a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia al Defensor Público N° 07 ABG. EVA BARRIOS.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN


DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 282-09, se libraron oficios al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Público y al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro” bajo los N° 2959, 2960 Y 2961-09, se notificó al penado con Boleta de Notificación bajo el N° 681-09 y a la Defensa con Boleta de Notificación N° 680-09, remitida con oficio al departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal con oficio Nº 2962-09.

LA SECRETARIA







CAUSA N° 7E-046-08
AM/mv