REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO

Maracaibo, 19 de Mayo del 2009.-
199° y 150°

DECISIÓN ACORDANDO MANDATO JUDICIAL DE ALLANAMIENTO

Decisión Nº 13Cs-472-2009.-
PETICIÓN FISCAL DE ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana abogada MARIA EUGENIA MORALES TOVAR, quien actuando con el carácter legitimado de fiscal encargada del despacho Vigésimo Tercero del Ministerio Publico, donde requiere de esta actividad judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 210 y 218 del Código Orgánico Procesal Penal, se le expida ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO, para que se autorice a funcionarios oficiales de la Guardia Nacional Bolivariana adscritos a la unidad de inteligencia antidrogas N° 3, comando antidrogas del Estado Zulia, para ingresar en el inmueble ubicado en el barrio Don Bosco, calle 66A, casa N° 3D-108 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con la finalidad de recabar evidencias de interés criminalistico relacionados con la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley orgánica contra el trafico y consumo Ilícito de Estupefacientes y Psicotrópicas, así como cualquier otro elemento relacionado con la investigación llevada por ese despacho fiscal, todo con la finalidad de poder localizar e incautar cualquier elementos de interés criminalisticos necesarios para el esclarecimiento de los hechos investigados.

Esta instancia en funciones de Control, luego de revisar la solicitud de Orden Allanamiento requerida por el Ministerio Publico, así como sus recaudos, decide en los siguientes términos.

MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA
En fecha 18 de Mayo del 2009, la distinguida ciudadana abogada MARIA EUGENIA MORALES TOVAR, quien actuando con el carácter legitimado de fiscal encargada del despacho Vigésimo Tercero del Ministerio Publico, donde requiere de esta actividad judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 210 y 218 del Código Orgánico Procesal Penal, se le expida ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO, para que se autorice a funcionarios oficiales de la Guardia Nacional Bolivariana adscritos a la unidad de inteligencia antidrogas N° 3, comando antidrogas del Estado Zulia, para ingresar en el inmueble ubicado en el barrio Don Bosco, calle 66A, casa N° 3D-108 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con la finalidad de recabar evidencias de interés criminalistico relacionados con la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley orgánica contra el trafico y consumo Ilícito de Estupefacientes y Psicotrópicas, así como cualquier otro elemento relacionado con la investigación llevada por ese despacho fiscal, todo con la finalidad de poder localizar e incautar cualquier elementos de interés criminalisticos necesarios para el esclarecimiento de los hechos investigados, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 210 y 218 del texto procesal adjetivo penal, petición esta sustentada por cuanto ante esta instancia penal se tramita y sustancia asunto penal N° 13C-16479-2009 donde se decreto providencia cautelar de privación de libertad en contra de los ciudadanos JULBRANNY RAFAEL CERVANTES VARGAS Y RICARDO JOSE QUERALES RAMIREZ, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como las incautaciones Preventivas y de aseguramiento de conformidad con lo establecido en el articulo 63 y 66 de la ley especial, y el articulo 19 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada del vehículo incautado y el Bloqueo e inmovilización de las Cuentas Bancarias relacionadas con las tarjetas de debito N° 601400000023097500, del Banco Occidental de Descuento, la cual aparece a nombre del ciudadano JULBRANNY CERVANTES y la cuanta asociada a la tarjeta de debito N° 501878072200186984, del Banco Mercantil la cual aparece a nombre del imputado de autos JULBRANNY CERVANTES.

No obstante ello considera quien preside esta instancia, que se entienda que cuando se tienen razonables y fundados indicios de que en un referido inmueble, pueda presumirse la permanencia del ciudadano imputado de auto, así como la de localizar y incautar cualquier evidencia que guarde relación con los hechos incriminados, ese derecho del propietario, a pesar de ser un derecho fundamental, no es absoluto, no se encuentra abstraído de toda intervención estatal sin el consentimiento del titular, aquí opera el sacrificio a ese derecho en aras de evitar la continuidad de un hecho delictivo que pueda perturbar el debido desarrollo de la vida en sociedad.

Para robustecer las antes argumentaciones motivadoras del presente thema decidendum esta actividad judicial trae la doctrina del ilustre tratadista venezolano LUIS MIGUEL BALZA ARISMENDI, quien afirma: “El registro de domicilio es seguramente el registro mas regulado por la legislación de acuerdo con su importancia natural (predilección del desarrollo de la intimidad) y así su lógica proyección en el ámbito constitucional como un derecho humano primordial. El Allanamiento, con sus formalidades, garantiza la legitimidad de la prueba que se adquiere como producto del mismo. (Cabrera, Jesús H. 1999, 35)”. (Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Comentado, Editorial Indio Merideño, Pág 331, año 2001).

El mandamiento judicial de Allanamiento se convierte en esa limitación a ese derecho fundamental que comporta el cumplimiento de parámetros legales, que la facultad jurisdiccional, a solicitud del Ministerio Publico, debe satisfacer ampliamente para su finalidad procesal, sin obviar que la orden de Allanamiento peticionado por la representación fiscal es un procedimiento legal de búsqueda y resultado (registro) puede ser positivo o negativo, teniendo esta orden como fundamento motivacional elementos que la hacen necesaria para su procedencia, ya que en el caso subjudice no se esta actuando por simples suposiciones o meras sospechas, existen circunstancias facticas objetivas y de derecho ciertas que la justifican con sustentación y fundamentación en las actas procesales contenidas en este referido asunto penal, razones fundamentales para que esta actividad judicial decrete procedente en derecho la petición fiscal de expedir ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO, en el referido inmueble en aras de localizar y incautar o colectar evidencias que guarden relación con los hechos investigados, autorizando para ello a funcionarios oficiales de la Guardia Nacional Bolivariana adscritos a la unidad de inteligencia antidrogas N° 3, comando antidrogas del Estado Zulia, que al momento del desarrollo de la practica de dicho acto, si así lo estimen y cuentan con los equipos técnicos adecuados, lo hagan con la utilización de cámara de video y cámara fotográfica con el firme propósito de dejar registrado el procedimiento de allanamiento, todo en franca armonía con lo establecido en los artículos 47 de la norma programática constitucional y 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO

Con fundamento en las antes consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Primero: Ordena la autorización y practica de ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO solicitada por la representación fiscal Vigésima Tercero del Ministerio Publico, para que con la asistencia de funcionarios oficiales de la Guardia Nacional Bolivariana adscritos a la unidad de inteligencia antidrogas N° 3, comando antidrogas del Estado Zulia, para ingresar en el inmueble ubicado en el barrio Don Bosco, calle 66A, casa N° 3D-108 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con la finalidad de recabar evidencias de interés criminalistico relacionados con la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley orgánica contra el trafico y consumo Ilícito de Estupefacientes y Psicotrópicas, así como cualquier otro elemento relacionado con la investigación llevada por ese despacho fiscal, todo con la finalidad de poder localizar e incautar cualquier elementos de interés criminalisticos necesarios para el esclarecimiento de los hechos investigados, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 210 y 218 del texto procesal adjetivo penal, petición esta sustentada por cuanto ante esta instancia penal se tramita y sustancia asunto penal N° 13C-16479-2009 donde se decreto providencia cautelar de privación de libertad en contra de los ciudadanos JULBRANNY RAFAEL CERVANTES VARGAS Y RICARDO JOSE QUERALES RAMIREZ, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, teniendo la misma una duración de Cuarenta (40) días continuos. Segundo: Se Ordena la autorización para que funcionarios oficiales de la Guardia Nacional Bolivariana adscritos a la unidad de inteligencia antidrogas N° 3, comando antidrogas del Estado Zulia, que al momento del desarrollo de la practica de dicho acto lo hagan, si lo estiman oportuno y cuentan con los equipos técnicos adecuados, con la utilización de cámara de video y cámara fotográfica con el firme propósito de dejar registrado el procedimiento aquí ordenado. Tercero: Se remite la presente decisión motivada con sus recaudos a la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Publico remitiéndosele las resultas del mandato judicial decretado y ordenado, Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Remítase.

EL JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
Abogado MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA.

LA SECRETARIA
Abogada. SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.

Se registró la presente decisión bajo el N° 13Cs-472-2009 y se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA
Abogada. SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.

Asunto penal N° 13Cs-16479-2009.-