declara:
a) Con lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio, requerida por los ciudadanos GERARDO STEDUARD GALVIS CASTILLO y ANA GABRIELA OVIOL GRAND, ya identificados.
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de mayo de 2007, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 173, expedida por la mencionada autoridad.
c) Con respecto al niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), este Tribunal establece: 1) La patria potestad del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores. 2) En relación a la responsabilidad de crianza, será ejercida por ambos progenitores, y la custodia del niño antes mencionado será ejercida por la progenitora, ciudadana ANA.....