Exp. N° 02811
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 19 de mayo de 2009
199° y 150°
Mediante solicitud de fecha veintiuno (21) de abril de 2009, recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, acude por ante este Tribunal el ciudadano ALFREDO FRANCISCO VIGIANO COHEN, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.660.444, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio RINA PAOLA CHACÍN ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.533 y de igual domicilio, para solicitar la Rectificación de su Acta de Matrimonio N° 327, en la cual existe error material.-
En esa misma fecha 21 de abril de 2009, se le dio entrada y se admitió la referida solicitud por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, además se ordenó notificar al Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y oficiar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, librándose el referido oficio en esa misma fecha, bajo el N° 092-2009/E-2811.-
Sabido que, en fecha 06 de mayo de 2009, se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, siendo notificada en fecha 07 de esos corrientes la FISCAL TRIGÉSIMA CUARTA DEL MINSITERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, tal y como se evidencia de la boleta debidamente firmada que fuera agregada a las actas en fecha 08 de mayo de 2009.
Posteriormente, la parte solicitante consignó mediante diligencia de fecha 18 de mayo de 2009, copia certificada de la sentencia de Rectificación de Acta de Nacimiento dictada por el referido Tribunal.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal se encuentra en término para dictar sentencia, lo hace previas las siguientes consideraciones:
Alega el solicitante ALFREDO FRANCISCO VIGIANO COHEN, antes identificado, que en el Acta de Matrimonio signada con el N° 327 de fecha treinta (30) de julio de 1959 asentada por ante la Prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia y que por duplicado lleva la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, por un error material en el que incurrió el funcionario que asentó dicha acta, al escribir su apellido como VIGIANO, cuando el correcto es VIGGIANI.
Con su solicitud el peticionante acompañó:
1. Copias certificadas del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ALFREDO FRANCISCO VIGIANO COHEN y MARÍA LOURDES ARAUJO, expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de abril de 2009 y por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 04 de noviembre de 2008, respectivamente, donde se aprecia el error material que se desea rectificar.
2. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ALFREDO FRANCISCO VIGIANO, asentada en fecha 11 de mayo de 2009, por ante la Jefatura Civil del Municipio Santa Lucía, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, donde se evidencia nota marginal rectificando el apellido “VIGIANO” siendo lo correcto “VIGGIANI”, en atención a la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de noviembre de 2008, fallo este que se encuentra agregado a las actas en copia certificada.
3. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA LOURDES ARAUJO DE VIGIANO.-
Analizados todos los recaudos consignados, observa este Jurisdicente que en el Acta de matrimonio de los ciudadanos ALFREDO FRANCISCO VIGIANO COHEN y MARÍA LOURDES ARAUJO, se incurrió en el error de asentar el apellido del contrayente “VIGIANO” siendo lo correcto “VIGGIANI”.
Estamos así en presencia de un simple error material, originado del error prexistente en la partida de nacimiento del contrayente, el cual ya ha sido rectificado mediante la sentencia antes aludida, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena:

PRIMERO: Rectificar el acta de matrimonio N° 327 de los ciudadanos ALFREDO FRANCISCO VIGIANO COHEN y MARÍA LOURDES ARAUJO, asentada en fecha treinta (30) de julio de 1959 en los libros llevados por la hoy Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa de este Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que por duplicado lleva la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido, que se corrija en su contexto lo siguiente:

A.- En su contenido donde se lee “ALFREDO FRANCISCO VIGIANO COHEN” debe leerse “ALFREDO FRANCISCO VIGGIANI COHEN…”. Así se declara.-

SEGUNDO: Remitir copias certificadas de la presente sentencia una vez ejecutoriada a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, conforme a lo previsto en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales