Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EXIME al imputado ANTONIO RAMON ARTEAGA VERA, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 24 años de edad, soltero, obrero, analfabeto, hijo de Ramón Arteaga y de Ángela Vera, y residenciado en el Sector La Perrera, al ultimo rancho de la Invasión que esta por el sector el 26, calle 03, a ocho casas de la tienda del señor que le dicen El Cachaco, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien se les instruye causa penal signada bajo el N° CO1. 8742-2009, por el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal de Venezuela, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos OS.....